¿Qué es el seguro que ampara la infidelidad de los empleados, cuándo ocurre el siniestro y cómo demostrarlo?
12 de Agosto de 2024
El amparo de infidelidad de los empleados, que puede ser parte de los contratos de seguro de cumplimiento y de manejo, tienen como propósito proteger al empleador asegurado de los perjuicios patrimoniales que sufra como consecuencia de las conductas de sus empleados encaminadas a causar un menoscabo, con las precisiones y exclusiones de sus respectivos clausulados, precisó el Consejo de Estado.
El riesgo asegurado en esta clase de pólizas es la comisión de actos fraudulentos por parte de los empleados del asegurado, de manera que el siniestro ocurre en el momento en el que los empleados incurren en estas conductas. Se trata de seguros de daños, por lo que la aseguradora indemniza solo la materialización del daño, es decir, en este caso, el detrimento económico, lo que se opone a que proceda ante la sola presencia del acto fraudulento, pues no puede existir siniestro sin daño.
Por lo tanto, sin perjuicio de las particularidades, condiciones y exclusiones de cada póliza, el siniestro, concebido desde la perspectiva de un acto complejo, inicia con el acto deshonesto o fraudulento del empleado del asegurado y se consuma con el acaecimiento del daño materializado en el menoscabo patrimonial, situaciones que pueden tener cabida en momentos distintos y diferidos en el tiempo o concretarse en un solo acto, indicó el alto tribunal.
Actos deshonestos o fraudulentos
En ese sentido, es necesario que el asegurado pruebe que los actos de sus empleados fueron deshonestos o fraudulentos y no meramente negligentes, pues estas pólizas amparan solo actos voluntarios encaminados específicamente a causar un menoscabo patrimonial, de modo que sea posible detectar el evidente o notorio propósito de producir dicho daño. En otras palabras, amparan actos totalmente intencionales, en el marco del dolo en el derecho civil, en la medida que el empleado tenga conciencia y voluntad en su conducta.
Por último, señaló, el asegurado debe comprobar que los hechos de los cuales derivó la pérdida patrimonial fueron intencionalmente cometidos por sus empleados. En esa medida, para tener por configurado el siniestro no es necesario individualizar a los empleados causantes del fraude, ni aportar fallo condenatorio de responsabilidad fiscal, disciplinaria o fiscal.
En el caso bajo análisis, para el fallador de primera instancia, la comprobación del siniestro no requería de una condena penal o de responsabilidad fiscal, pues bastaba con establecer, como en efecto concluyó, que el detrimento se había producido como consecuencia de las acciones u omisiones de los servidores de la entidad asegurada, en ejercicio de sus funciones. Por el contrario, las aseguradoras señalaron como indispensable un fallo de responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria (C. P. William Barrera Muñoz).
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