14 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Gobierno objeta ampliación de beneficiarios de salud

14 de Agosto de 2024

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Fue publicada la objeción presidencial al proyecto de ley 076/22C-312/23S, el cual busca modificar el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 para incluir dentro del núcleo familiar de los beneficiarios en salud a los padres y abuelos del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.

La iniciativa parlamentaria tiene como objetivo modificar el literal h) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, ampliando el grupo familiar del afiliado cotizante. Adicionalmente, pretende eliminar la condición para acceder al beneficio, es decir, a falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos. (Lea: Ampliarán grupo de beneficiarios de cotizantes a salud)

El literal h) del artículo 163 de la Ley 100 quedaría así:

“Artículo 163. Beneficiarios del régimen contributivo de salud. El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:

h) Los padres y abuelos del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este. Para todos los efectos podrán ser beneficiarios quienes tengan vínculo por parentesco civil o de consanguinidad”.

El Ejecutivo argumenta que la modificación propuesta podría generar costos fiscales adicionales que no están contemplados en el marco fiscal de mediano plazo ni en las proyecciones de gasto del sector salud. (Lea: Gobierno anuncia reactivación de la Comisión intersectorial de proyectos estratégicos).

Según el documento, la inclusión de padres y abuelos como beneficiarios podría llevar a una pérdida de ingresos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), ya que se eliminaría el cobro adicional que los cotizantes deben asumir por beneficiarios adicionales.

Además, la objeción cuestiona la constitucionalidad, pues el proyecto de ley desconocería el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 del 2011, que establece que la dirección general de la economía está a cargo del Estado. Sugiere entonces que la modificación podría contravenir principios constitucionales relacionados con la gestión y los recursos del sistema de salud.

¿Ya no será ley este proyecto?

Es importante aclarar que la objeción presidencial no supone un hundimiento de la iniciativa. Ahora, la propuesta irá a la Corte Constitucional, instancia que revisará las objeciones del Ejecutivo y determinará si son válidas o si el Presidente de la República debe sancionarla como lo aprobó el Legislativo.

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