15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Confirman sanción a abogado que cobró indemnización por accidente de trabajo y no entregó dinero a su cliente

15 de Agosto de 2024

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por 36 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 43 salarios mínimos mensuales legales vigentes a un abogado que, en medio de un proceso ordinario laboral, reclamó una indemnización de más de $ 60 millones por un accidente de trabajo que sufrió su poderdante, pero se apropió de estos recursos.

El alto tribunal constató que al letrado, en virtud del proceso ordinario laboral referido, le fueron entregados $ 62.633.409, de los cuales solo le correspondía un porcentaje del 30 %, es decir, $ 18.790.022, de manera que a sus clientes les correspondía un total de $ 43.843.387, los cuales hasta la audiencia de juzgamiento celebrada el 8 de junio del 2023 no habían sido entregados.

Y es que no entregar a la mayor brevedad posible los dineros producto de la gestión a quien corresponde afecta sin duda la confianza de la sociedad en los juristas, pues este comportamiento incide en la imagen de la profesión y la credibilidad del conglomerado, explicó la Sala. Adicionalmente, se acreditó que la modalidad de la conducta fue dolosa y se causó un perjuicio al quejoso, ya que se le privó de disfrutar de los emolumentos que le correspondían.

El profesional cuestionado era consciente de que el dinero que reclamó ante la autoridad judicial le correspondía a su cliente por haber sido recibido en virtud de la gestión encomendada. Aquel pudo direccionar su actuar entregando los recursos a la mayor brevedad a sus mandantes o, en caso de dificultad en la comunicación o cualquier vicisitud, buscar los mecanismos legales para la entrega, como sería devolverlos al mismo juzgado que se los entregó.

Ahora bien, el recurrente aseguró que la sanción impuesta era desmedida, desproporcionada e irracional, considerando que no tenía antecedentes disciplinarios. La corporación aclaró que la ausencia de antecedentes disciplinarios no es un criterio independiente para la graduación de la sanción, en los términos del artículo 45 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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