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Anulan instrucciones que regulaban la práctica del aborto en entidades de salud

05 de Enero de 2017

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La Sección Primera del Consejo de Estado anuló parcialmente la Circular 003 del 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) para direccionar a las EPS, entidades administradoras de planes de beneficios y a las entidades territoriales sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), luego de verificar la falta de competencia para desplegar la facultad normativa sin una cobertura legal o constitucional apropiada.

 

En efecto, la decisión recayó sobre la instrucción 2ª, orientada a asegurar la efectiva prestación de la atención médica en los casos de IVE; la instrucción 4ª, que se ocupaba del tema de la objeción de conciencia y, finalmente, la instrucción 11, en la cual se fijaban las reglas para la práctica de la IVE y, además, se definía un procedimiento para los casos en los que el servicio era solicitado.

 

Igualmente, fue invalidado el párrafo 2º de la instrucción 12, en donde se enlistaban las condiciones para decidir sobre la realización de la IVE en cada etapa de gestación. (Lea: Así procede la declaración del daño consumado cuando una EPS se niega a practicar un aborto)

 

Por su parte, la validez del inciso 2º de la instrucción 3ª fue condicionada a que se entienda que en el caso de las mujeres con discapacidad la solicitud de IVE puede efectuarla su representante legal, o quien quiera que actúe legítimamente en su nombre, sin requisitos formales adicionales al denuncio penal por acceso o acto carnal violento o abusivo, cuando tal sea la causal invocada, o la certificación de un médico que acredite la situación de riesgo correspondiente, cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer o exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

 

Reserva de ley

 

Uno de los argumentos de la demanda sostenía que la IVE, por ser un derecho fundamental, era objeto reserva de ley estatutaria. (Lea: Licencia por aborto se paga con el valor total del salario que devenga la trabajadora)

 

Con base en ello, la Sección Primera explicó que el hecho de que un determinado asunto trate o se relacione con un derecho fundamental no supone automáticamente que toda su regulación deba estar contenida en este tipo de ley. Tal exigencia, afirmó, resultaría irrazonable y antidemocrática.

 

Precisamente, hizo ver que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, dicho requerimiento solo surge allí donde se emprenda una regulación integral, estructural y completa de este tipo de derechos.

 

En estas condiciones es dable afirmar que, eventualmente, es posible definir algunos aspectos del régimen jurídico de un derecho fundamental sin tales características, lo que supone que dicha reglamentación no debe sujetarse a la reserva legal especial prevista por el artículo 152 superior.

 

No obstante, aclaró que la materia seguirá estando sometida a reserva de ley ordinaria, por lo que no podrá haber reglamentos que se ocupen de puntualizar o desarrollar aspectos de dicho régimen sin contar con una cobertura legal adecuada, como, en efecto, ocurrió en el caso analizado (C. P. Guillermo Vargas).

 

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020130025700, Oct. 13/16

 

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