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Supersalud extrema control al reporte de información realizado por prestadores que operan el ramo SOAT (8:47 a.m.)

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09 de Enero de 2018

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Con el objetivo de impartir instrucciones precisas sobre el control al reporte de información que los prestadores de servicios de salud deben hacer a las aseguradoras que operan el ramo SOAT sobre el ingreso de víctimas de un accidente de tránsito dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención en salud, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 010 del 2017. En este sentido, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien haga sus veces y las compañías aseguradoras que operan el ramo deberán reportar el consolidado en una plataforma diseñada por la Supersalud para garantizar el seguimiento a la información. El diligenciamiento del anexo técnico archivo Tipo ST007 es mensual con envíos consolidados a la superintendencia de manera trimestral. No obstante, habrá un reporte inicial, de línea base, que deberá contener toda la información desde el 25 de enero del 2017, día de inicio del sistema de información centralizado SIRAS, hasta el 31 de diciembre del 2017, con plazo máximo de reporte el 20 de enero del 2018.

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