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Sentencia Supersalud Reconocimiento proporcional de la licencia de maternidad cumple parámetros de equilibrio financiero (3:56 p.m.)

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20 de Diciembre de 2016

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Existe una relación directa entre la cotización que se realiza por parte del afiliado y lo que se recibe por concepto de prestaciones económicas, por lo que es perfectamente viable el reconocimiento proporcional de la licencia de maternidad, ya que se cumplen los parámetros de equilibrio financiero establecidos en el literal c) del artículo 29 de la Ley 516 de 1999, por la cual se aprobó en Colombia el Código Iberoamericano de Seguridad Social, indicó la Superintendencia Nacional de Salud. Para asegurar el goce pleno de los beneficios del servicio de seguridad social por parte del sistema, el empleador funge como garante de la afiliación, por lo que mientras se cumplan los deberes que se le imponen al empleador, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad estará a cargo de la respectiva EPS. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, las madres reciben actualmente por su licencia el pago de 98 días correspondientes a 14 semanas, cuando han cotizado durante todo su periodo de gestación (256 días). De lo contrario, recibirán un pago proporcional. En el caso analizado, el pago total que realizó el empleador y sobre el cual solicita el reembolso no es procedente y obedece a la protección reforzada que la madre recibe cuando se encuentra bajo una relación laboral, precisó la entidad.  

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