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Condiciones de higiene personal son semejantes a un mínimo de dignidad humana

03 de Noviembre de 2016

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La existencia de tecnologías excluidas y/o no financiadas por el Sistema de Seguridad Social en Salud no implica afirmar que en ningún caso debe garantizarse por parte de las entidades aseguradoras el medicamento, actividad o intervención por fuera del plan de beneficios y que se catalogue como una necesidad para proteger la salud e, incluso, la vida de los pacientes, precisó la Superintendencia de Salud.

 

En reciente sentencia, la entidad recordó que la legislación contempla el procedimiento que debe seguirse para evaluar la pertinencia y viabilidad del tratamiento prescrito por el médico tratante, a través del comité técnico científico, y la garantía del suministro, contenido en la Resolución 5395 del 2013, con lo cual se recalca que la solicitud de un servicio no POS no implica per se que se deba negar.

 

Así las cosas, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la entidad afirmó que pese a que un tratamiento, actividad o intervención no esté incluido dentro del plan de beneficios, si del mismo depende la salud y el bienestar del paciente este debe ser atendido teniendo en cuenta criterios específicos.

 

Necesidad de insumos

 

En el caso analizado, se pudo evidenciar el riesgo que representa el traslado del paciente al baño y la necesidad de los insumos requeridos (pañales), debido a las patologías que padece, entre ellas síndrome del alzheimer, artrosis degenerativa y secuelas de accidente cerebro vascular, situación que afecta su higiene personal, no por descuido o desinterés de sus cuidadores, sino por imposibilidad física, lo cual es consustancial a un mínimo de dignidad humana.

 

La superintendencia encontró probadas las especiales circunstancias de la demandante para la autorización de las prestaciones excluidas del plan de beneficios, por lo que ordenó a la EPS demandada realizar la entrega de pañales en las tallas, calidades, cantidades y periodicidad que el médico tratante ordenó y/o llegue a ordenar, de acuerdo con la prescripción médica.

 

En este evento es viable el cobro por parte de las EPS-S ante los entes territoriales de los costos que por prestaciones no incluidas en el POS deban asumir para garantizar el derecho fundamental a la salud de usuarios sin la suficiente capacidad económica.

 

Supersalud, Sentencia S2016-812, sep. 27/16

 

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