15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Sentencia SupersaludEPS no puede escudarse en el plan de medicina prepagada para no prestar servicios (12:30 p.m.)

20 de Febrero de 2018

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Nota:
59287
El usuario que goza de un plan de medicina prepagada es libre de escoger entre este y el plan obligatorio de salud, acudiendo a las empresas respectivas que prestan uno y otro plan, sin que las mismas puedan escudarse en la otra para dejar de prestar sus servicios, a menos que el procedimiento, tratamiento o medicamento requerido esté expresamente excluido de las coberturas específicas de cada una, precisó la Superintendencia Nacional de Salud. De otra parte, indicó que el plazo para efectuar la reclamación establecido en la Resolución 5261 de 1994 no puede entenderse como un término prescriptivo de la obligación que tiene la EPS de reconocer a sus usuarios el rembolso de dineros que le corresponda asumir por expresa disposición del régimen de seguridad social en salud.

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