Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Sentencia SupersaludEPS no puede escudarse en el plan de medicina prepagada para no prestar servicios (12:30 p.m.)

59287

20 de Febrero de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El usuario que goza de un plan de medicina prepagada es libre de escoger entre este y el plan obligatorio de salud, acudiendo a las empresas respectivas que prestan uno y otro plan, sin que las mismas puedan escudarse en la otra para dejar de prestar sus servicios, a menos que el procedimiento, tratamiento o medicamento requerido esté expresamente excluido de las coberturas específicas de cada una, precisó la Superintendencia Nacional de Salud. De otra parte, indicó que el plazo para efectuar la reclamación establecido en la Resolución 5261 de 1994 no puede entenderse como un término prescriptivo de la obligación que tiene la EPS de reconocer a sus usuarios el rembolso de dineros que le corresponda asumir por expresa disposición del régimen de seguridad social en salud.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)