Supersalud imparte instrucciones relacionadas con el Sistema de información para la calidad(3:26 p.m.)
124203
11 de Agosto de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en consideración las nuevas normas expedidas por el Gobierno y según lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 del 2011, la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones a sus vigilados para monitorear el cumplimiento de las obligaciones generadas por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS), modificando para el efecto la Circular Externa 047 del 2007. Así, la superintendencia instruyó a las EPS sobre el Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud (Pamec) y el Sistema de Información para la Calidad. Igualmente, eliminó el Capítulo IV “Indicadores de Alerta Temprana” del título II entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) de la Circular Única y el anexo técnico archivo Tipo 032 Indicadores de Calidad a los capítulos I, II, III y IV del Título XI, entre otros.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!