Publican fallo que declaró inexequible enfermedad muy grave para obtener sustitución de pena intramural
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
El cuestionado tomó decisiones contrarias a la ley, sin que se pueda afirmar que lo hizo por negligencia o descuido.
El beneficio no es un derecho que se adquiere mecánica o automáticamente por el simple transcurso del tiempo.
El llanto en una menor puede ser indicio de que está siendo maltratada, pero debe demostrarse al menos causalmente que sea evidencia de su angustia emocional.
Para la Corte Suprema, los comportamientos delictivos del ciudadano ocurrieron y están siendo juzgados en Colombia y las víctimas son colombianas.
Se corroboró que la corporación accionada resolvió la cuestión de acuerdo a la norma aplicable y la valoración de las pruebas garantizó las garantías de las partes.
Los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial: Corte Suprema.
Corte Suprema explicó si se vulneró el derecho al debido proceso administrativo por motivación insuficiente al dejar de pronunciarse sobre normas que regulan la prescripción de la acción penal.
La emisión de una decisión abiertamente ilegal y de la apropiación ilícita de recursos públicos demuestra el obrar doloso de los acusados: Corte Suprema.
Un vigilante de un aeropuerto alteró las cámaras de seguridad y permitió usar la pista para carreras automovilísticas ilegales.
Negar el subrogado de la libertad condicional con base en la existencia de condenas ejecutoriadas constituye una infracción del principio ‘non bis in ídem’: Corte Constitucional.
La única interpretación constitucionalmente admisible del término de cinco años previsto en la norma es aquella que afirma que dicho lapso es un término perentorio: Corte Constitucional.
El artículo 447 del Código Penal deja cierto margen de interpretación al operador judicial, como ocurre en todos los tipos penales, pero este nivel de apertura no viola el principio de legalidad.