Prescripción de la acción penal y análisis de convencionalidad en casos de extradición
04 de Julio de 2023
Cuando la autoridad judicial accionada no analiza el asunto bajo su conocimiento o lo hace de manera parcial o sesgada esto conlleva a que deba abordarse de nuevo el estudio y definición del caso, ya que “la motivación de las decisiones constituye imperativo que surge del debido proceso”.
Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver una acción de tutela que presentó una ciudadana contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La convocante solicitó que se revocara el fallo y ordenara la extradición de un ciudadano, para el cumplimiento del fallo de la Corte IDH y de la pena impuesta por Bolivia. Señaló que tras un largo proceso penal el Tribunal de Sentencia de Cochabamba (Bolivia) requirió en extradición al procesado y que a pesar de haber sido capturado agotado el trámite de extradición la Sala Penal conceptuó desfavorablemente con el argumento de que el delito prescribió. (Lea: A través del habeas corpus no se puede resolver solicitudes de extradición)
La Sala pudo constatar que si bien es cierto que la Sala Penal explicó brevemente las razones por las que no era procedente la aplicación de las recomendaciones hechas por la CIDH, lo cierto es que nada dijo en torno a la concordancia de los preceptos que regulan el fenómeno prescriptivo de la acción penal con la Convención Americana de Derechos Humanos, los pronunciamientos de la Corte IDH sobre el asunto y demás instrumentos internacionales aplicables al caso.
Concluyó el alto tribunal que el control de convencionalidad de los anteriores mandatos debió ser motivo de pronunciamiento por parte de la magistratura. En consecuencia, se concedió la tutela dejando sin efecto la decisión objeto de amparo y ordenando que se resuelva nuevamente, ya que cuando la autoridad judicial accionada no analiza el asunto bajo su conocimiento o lo hace de manera parcial o sesgada, conlleva que deba abordarse de nuevo el estudio y definición del caso, porque la motivación de las decisiones constituye imperativo que surge del debido proceso (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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