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JEP debe adoptar medidas de protección necesarias e idóneas para proteger víctimas, testigos e intervinientes

Protegen derechos de líder social y de consejo comunitario por finalización de medidas de protección colectivas.
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19 de Noviembre de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual protegió los derechos fundamentales de un líder social y del consejo comunitario de afrodescendientes que representa y, así mismo, reiteró los deberes del Estado de proteger a la población líder y defensora de derechos humanos y de otorgar medidas de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes en la jurisdicción especial para la paz (JEP).

La decisión obedeció a que la Unidad de investigación y acusación de la JEP finalizó las medidas de protección colectivas debido a que no fue posible conocer la situación de riesgo de los miembros del consejo comunitario por su inasistencia a un taller de seguridad. El alto tribunal recordó que es deber de la JEP adoptar todas las medidas de protección necesarias e idóneas para garantizar los derechos fundamentales de víctimas, testigos e intervinientes.

Según el alto tribunal, la motivación para modificar el esquema colectivo de seguridad del accionante resultó insuficiente y desconoció los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal y colectiva, pues la accionada omitió que la ausencia de los miembros de la junta directiva del consejo comunitario al taller mencionado se debió al temor por posibles afectaciones a sus derechos, generado por la presencia de grupos armados al margen de la ley en el territorio.

De otra parte, no se tuvo en cuenta el contexto de violencia que se presenta en el territorio donde habita el accionante y el consejo comunitario, así como las amenazas de las cuales han sido víctimas por parte de grupos armados al margen de la ley, de manera que no se argumentó de manera suficiente la inexistencia de una relación entre la situación de riesgo reportada por el accionante y su participación ante la JEP.

Se ordenó mantener el esquema de seguridad que le fue otorgado al accionante, sin perjuicio de que la JEP adopte otras medidas más apropiadas o especiales para garantizar la protección de los beneficiarios, las cuales no podrán ser inferiores a las ya previstas. En todo caso, el esquema de protección estará vigente hasta tanto se realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo del accionante y del consejo comunitario al que representa (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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