04 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo se configura el ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio?

04 de Julio de 2023

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial presentada por el defensor del procesado contra la sentencia proferida por un tribunal superior que revocó la absolutoria emitida por la primera instancia, y en su lugar lo declaró penalmente responsable de los delitos de peculado por uso en calidad de cómplice y de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio en condición de autor.

 

El procesado, como guarda de seguridad privada de un aeropuerto, tuvo conocimiento del ingreso de varios vehículos particulares, los cuales participaron en carreras automovilísticas denominadas piques, actividad en la que indebidamente utilizaron como pista una plataforma aérea. El vigilante contribuyó facilitando el ingreso de los vehículos y manipuló los dispositivos de video, lo que generó que no filmaran a las personas y vehículos que ingresaron.

 

El contenido probatorio

 

El alto tribunal señaló que, de acuerdo con el artículo 454B del Código Penal, la conducta se describe en los siguientes términos: “El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en…”.

 

Es imprescindible, por tanto, para la tipificación del punible, que el elemento sobre el cual recae la conducta de “ocultar”, “alterar” o “destruir” esté dotado de contenido probatorio, es decir, que comprenda evidencia susceptible de ser usada como medio cognoscitivo o de prueba en un proceso penal, pues de no tener contenido probatorio no habrá lugar a la imputación del delito, por ausencia del elemento normativo y porque la conducta no tendría objeto sobre el cual proyectarse.

 

La decisión del tribunal

 

El error del tribunal radicó en considerar que la alteración de los ángulos enfoque de las cámaras, para evitar el registro de los acontecimientos ilícitos que se realizarían, constituía alteración de un elemento probatorio, sin reparar que hasta ese momento las cámaras no contenían información probatoria alguna del hecho delictivo, susceptible de ser ocultada, alterada o destruida.

 

La Sala consideró que la conducta consistente en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad del aeropuerto para evitar que registraran el evento delictivo no constituye el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. Resolvió entonces revocar la condena dictada por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y, en su lugar, absolverlo por dicho ilícito, tal como lo hizo la primera instancia (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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