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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explican derecho al debido proceso en su faceta de postulación

05 de Julio de 2023

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La accionante promovió acción de tutela con el propósito de que las autoridades judiciales accionadas le otorgaran permiso para que su hijo menor de edad pudiera visitarla a ella y a su padre en los establecimientos carcelarios en donde están privados de la libertad. Precisó que no concurre ninguna causal que impida la visita, concretamente cuando no ha sido emitida sentencia condenatoria, persistiendo la presunción de inocencia.

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó su derecho fundamental al debido proceso, sin embargo, la tutelante impugnó el fallo al considerar que se vulneró el derecho de petición de su pareja, toda vez que no se pronunció respecto de la autorización de visitas para él.

 

Enfatizó el alto tribunal que cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y este no las resuelve el derecho vulnerado no es el de petición sino al debido proceso en su faceta de postulaciónLo anterior por cuanto se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Resaltó que tal postura se extiende incluso a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues incluso allí los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial.

 

Ahora bien, tras verificar la vulneración del derecho al debido proceso de la demandante, el tribunal ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio repartir la solicitud de visita presentada por ella a los juzgados penales municipales con función de control de garantías para que se pronuncien al respecto. De manera que será el juez con función de control de garantías quien, tras examinar el contenido de la petición, se pronuncie frente a ello al momento de resolver el asunto. Por las razones expuestas, se resolvió confirmar la decisión del tribunal (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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