Principio de legalidad no exige que las normas enuncien de forma taxativa los componentes del tipo penal
28 de Junio de 2023
Al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” contenida en el artículo 447 de la Ley 599 del 2000, por violación del artículo 29 de la Constitución, la Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró que el principio de legalidad en materia penal no exige de manera irrestricta que las normas enuncien de forma taxativa cada uno de los componentes del tipo penal.
Los demandantes señalaron que dicha expresión trasgredía el principio de legalidad al contener un nivel de indeterminación excesivo e irreductible, de modo que la textura abierta de la expresión demandada no permitía determinar el comportamiento objeto de sanción en el tipo penal de receptación, habilitando a que jueces y fiscales tipificaran como delictivas conductas no contempladas expresamente en el artículo 447.
La Sala Plena admitió que el tipo penal previsto en el artículo 447 del Código Penal deja cierto margen de interpretación al operador judicial, como ocurre en todos los tipos penales, pero que el nivel de apertura de la expresión acusada no viola el principio de legalidad, por lo que resulta compatible con la Constitución. En definitiva, de su simple lectura es fácil establecer que la conducta que se pretende sancionar por parte del legislador es el hecho de “ocultar” o “encubrir” el origen de bienes provenientes de actividades ilícitas, independientemente de la forma o del medio o del acto que se utilice para ello.
En consecuencia, la Sala concluyó que la expresión es suficiente para definir la conducta y en esa medida no es contraria a los principios de tipicidad y legalidad, pues el sentido de la expresión es claro y permite definir el comportamiento que pretende prevenir. Por lo anterior, La Corte declaró exequible “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” del artículo 447 de la Ley 599 del 2000 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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