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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cuál es el alcance de la figura de la prescripción de la acción penal?

28 de Junio de 2023

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Nota:
164082

La Corte Constitucional declaró que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en defecto sustantivo y violación directa de la Constitución al resolver negativamente la solicitud de declaración de prescripción de la acción penal de la accionante, pese a que ya había transcurrido el término de cinco años, establecido en el artículo 189 de la Ley 906 del 2004, sin que se hubiere dictado la sentencia de casación.

La Sala Plena analizó el alcance de la figura de la prescripción de la acción penal prevista en el artículo 189 de la Ley 906 del 2004, teniendo en cuenta los pronunciamientos efectuados por este tribunal en las sentencias SU-126 y C-294 del 2022, dijo que la única interpretación constitucionalmente admisible del término de cinco años previsto es aquella que afirma que dicho lapso es un término perentorio que no puede extenderse ni un día más allá de los cinco años, contabilizados desde que se dicta la sentencia de segunda instancia, no desde que se realiza la lectura del sentido del fallo.

Agregó la Sala que una interpretación distinta implicaría el desconocimiento de los principios pro homine, pro libertate, in dubio pro reo, así como la exigencia del plazo razonable, máximas que orientan el desarrollo de las actuaciones penales. De igual manera, estableció que la lectura hecha por la Sala Penal del aludido artículo 189 conlleva el desconocimiento del artículo 29 de la Constitución, precepto que reconoce el derecho fundamental al debido proceso.

Con fundamento en estas consideraciones, la Corte concluyó que la Sala Penal incurrió en defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución, al responder negativamente la solicitud de declaración de prescripción de la acción penal. Tales falencias acarrearon la violación del derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Frente a la decisión mayoritaria el magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó el voto, mientras que la magistrada Diana Fajardo Rivera aclaró el voto (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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