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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte se pronuncia sobre resocialización como fundamento de la libertad condicional

29 de Junio de 2023

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Uso de restricciones de manos y pies para internos durante sus traslados es razonable y proporcional (Freepik)

Un ciudadano instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tras considerar que vulneró sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al negar su solicitud de libertad condicional por tratarse de un sujeto proclive al delito de quien no se pudo establecer un pronóstico favorable de readaptación social.

La Corte Constitucional recordó que en la decisión C-328 del 2016 la Corporación determinó que la libertad condicional es la oportunidad que poseen los condenados para que cese la privación de la libertad una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley y la jurisprudencia, con el propósito de anticipar su interacción social luego de que la pena haya cumplido los fines de readecuación de los comportamientos. (Lea: ¿Cuáles factores se evalúan para conceder la suspensión excepcional de la ejecución de la pena?)

El acceso a este subrogado se erige entonces como una herramienta invaluable para lograr los fines constitucionales de resocialización del ciudadano, señaló la Sala. Además, en Sentencia T-019 del 2017, se advirtió que el subrogado de libertad condicional ostenta un doble significado: (i) uno moral, en la medida en que estimula la readaptación del condenado y (ii) uno social, porque motiva al resto de las personas privadas de la libertad a seguir dicho ejemplo. (Lea: Precisan sobre la procedencia de la libertad condicional cuando la víctima es un menor)

Concluyó entonces que fijar la decisión que niega el subrogado de la libertad condicional en la existencia de condenas ejecutoriadas cuya ejecución ya se agotó, incluso con personas rehabilitadas judicialmente, constituye una expresión del proscrito derecho penal de autor, además de constituir una suerte de infracción del principio non bis in ídem, pues se está cargando con carácter aflictivo a un ciudadano un hecho por el cual ya fue juzgado y condenado y cuya pena se cumplió. La Sala Novena de Revisión revocó entonces las decisiones de instancia que habían declarado improcedente el amparo y, en su lugar, concedió la protección de los derechos fundamentales del accionante (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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