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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cómo se demuestra que el agente actuó con la voluntad de contrariar el orden jurídico?

04 de Julio de 2023

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En el dolo en el prevaricato por acción se debe demostrar que el agente obró con el conocimiento y la voluntad de contrariar el orden jurídico a través de la determinación adoptada. Así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al decidir sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por un procurador penal judicial contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la decisión de primera instancia mediante la cual fueron absueltos los procesados de la acusación por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros.

 

Los investigados, el entonces alcalde (e) de San José de Cúcuta y un abogado que fungía como apoderado de 130 pensionados, celebraron un acta de conciliación sobre el pago diferido de procesos en vía de ejecución y pago anticipado de derechos litigados en procesos ordinarios laborales, todo sobre reajustes pensionales de Ley 6ª de 1992.

Al presentarse un incumplimiento parcial de ese pacto, el abogado demandó a la entidad territorial e inició proceso ejecutivo laboral. El proceso llegó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo y negó el mandamiento de pago por “ilicitud del objeto del acuerdo señalado”. (Lea: ¿Cuáles son los elementos configurativos del prevaricato por acción?)

 

La conciliación y la transacción

 

La Sala precisó que si bien es cierto la conciliación y la transacción son mecanismos diferentes de solución de controversias, pues es contractual y requiere únicamente la voluntad de quienes concurren a ese acto, mientras que la transacción exige la aprobación de un tercero, los dos institutos comparten, entre otras, las siguientes características predicables en materia pensional: no se puede conciliar o transigir sobre derechos ciertos e indiscutibles del trabajador o pensionado.

 

Agregó la decisión que las partes deben tener la capacidad de disposición sobre aquello que es objeto de conciliación o transacción, o, de ser el caso, tener la legitimidad y facultad para disponer sobre los intereses a conciliar o transigir; es decir, ostentar la representación para disponer de ellos, con fundamento en algún título de carácter jurídico (mandato).

 

El dolo del agente

 

De lo demostrado en el proceso el alto tribunal encontró que únicamente primó el querer de los procesados, quienes deliberadamente se abstuvieron de indicar por qué procedía la condena en costas y cómo habían llegado a esos porcentajes, sin liquidaciones previas ni sentencias ejecutoriadas, en la mayoría de los casos transigidos, de modo abiertamente irregular.

 

Ese proceder es manifiestamente contrario a derecho y claramente demostrativo del obrar doloso de los acusados, en punto de la emisión de una decisión abiertamente ilegal y de la apropiación ilícita de recursos públicos. Por lo anterior, la Corte resolvió casar la sentencia y condenar a los procesados (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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