Corte emite concepto desfavorable a pedido de extradición privilegiando aplicación de la ley colombiana
11 de Julio de 2023
El gobierno de EE UU, a través de su embajada en Colombia, mediante nota verbal, pidió la detención provisional con fines de extradición de un ciudadano peruano-estadounidense, con fundamento en el “criminal complaint” emitido por la Corte Distrital de EE UU para el Distrito Norte de Illinois, por el delito de “viajar al extranjero con fines comerciales con la intención de involucrarse en conductas sexuales ilícitas con menores edad”. En un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema decretó la solicitud tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento.
La Sala recordó el protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de menores en la pornografía, adoptado en Nueva York, el cual contiene las obligaciones de los Estados para ejercer su jurisdicción frente a los delitos señalados en la convención. En términos generales, son una serie de compromisos internacionales encaminados a encauzar la cooperación legislativa y judicial entre los Estados parte con el fin de prevenir la comisión de los delitos contra niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con lo anterior, el alto tribunal señaló que las conductas atribuidas al procesado ocurrieron en su totalidad en Colombia, las víctimas son de nacionalidad colombiana y los hechos ya están siendo objeto de juzgamiento por las autoridades judiciales competentes de este país, por lo que la Sala estimó que en aplicación de los principios de territorialidad, soberanía nacional así como de las prerrogativas consagradas en el protocolo precitado lo procedente es privilegiar la aplicación de la ley colombiana.
Concluyó la Corte que la negativa frente al pedido de entrega radica en el interés prevalente de la jurisdicción colombiana para investigar y sancionar las conductas punibles, aparentemente, perpetradas por el ciudadano en territorio colombiano (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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