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Publican fallo que declaró inexequible enfermedad muy grave para obtener sustitución de pena intramural

No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
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Publican fallo que declaró inexequible enfermedad muy grave para obtener sustitución de pena intramural (USPEC)

01 de Noviembre de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-348 del 2024, mediante la cual declaró inexequible la expresión “muy grave” contenida en el artículo 68 del Código Penal (Ley 599 del 2000) y extendió dicha declaratoria parcial al título de la disposición, sobre reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, por integración de unidad normativa.

Según el alto tribunal, no es posible identificar una justificación razonable y constitucionalmente válida para excluir del sustituto que prevé la norma cuestionada a quienes tienen una enfermedad incompatible con la vida en prisión, pero no certificada como muy grave, respecto de quienes sí cuentan con ese dictamen (Lea: Inexequible diagnóstico de enfermedad muy grave para obtener sustitución de la prisión por reclusión hospitalaria o domiciliaria).

Dicha desigualdad de trato, agregó, conduce al desconocimiento o amenaza de diversos derechos fundamentales. Y es que mantener a la persona privada de la libertad en una prisión cuando ello es incompatible con su condición de salud atenta contra la dignidad y podría convertirse en un trato inhumano, cruel y degradante y, en cualquier caso, la aleja de las condiciones de dignidad que promueve el ordenamiento constitucional.

La corporación recordó que los jueces de ejecución de penas y los jueces penales de conocimiento están llamados a analizar la situación personal del solicitante, en las dimensiones mental y física de su estado de salud, en torno a la continuidad del tratamiento y el acceso oportuno a las prestaciones que requiere con necesidad y a partir de la evidencia empírica y la jurisprudencia sobre el estado de cosas inconstitucional en las cárceles.

De otra parte, recordó que en Colombia existe un estado de cosas inconstitucional en las prisiones y los llamados centros de detención transitoria, lo cual crea un contexto imprescindible para el análisis de normas que podrían incidir en la superación o agravación de esta crisis humanitaria y, a su vez, limita el margen de configuración legislativa en materia criminal y penitenciaria (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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