Ratifican condena a juez que tuteló a extrabajadores de Telecom, a pesar de existir otros medios de defensa
01 de Noviembre de 2024
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la nulidad y ratificó la condena impuesta por prevaricato por acción a un juez que falló tutela de extrabajadores de Telecom y, en ese sentido, consideró que el funcionario tomó decisiones contrarias a la ley, sin que se pueda afirmar que lo hizo por negligencia o descuido.
En noviembre del 2009, 36 extrabajadores de Telecom instauraron tutela contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación (PAR Telecom) alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, asociación sindical, libertad de sindicalización e igualdad y solicitando, además del tratamiento de dirigentes sindicales, el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales legales y demás.
El alto tribunal determinó que la decisión de segunda instancia emitida por el funcionario cuestionado en febrero del 2010 es manifiestamente contraria a la ley, entre otras razones, porque desconoció las reglas vigentes en materia de competencia territorial, soslayó el requisito de inmediatez en el amparo de derechos fundamentales, no tuvo en cuenta que los actores contaban con otros mecanismos judiciales ordinarios para hacer valer sus derechos laborales y no consideró que frente a algunos ya existían decisiones judiciales debidamente ejecutoriadas.
De otra parte, sin contar con elementos probatorios que lo acreditaran, supuso en cabeza de todos los actores la existencia de un perjuicio de carácter irremediable, hizo caso omiso de la información suministrada por la demandada (incompetencia territorial del juez constitucional para fallar), inadvirtió el hecho de que la terminación del vínculo laboral se produjo ante la liquidación de la entidad empleadora y profirió de manera voluntaria la decisión al fungir como juez constitucional.
A pesar de reconocer el carácter subsidiario de la acción de tutela como instrumento de protección de derechos fundamentales, el acusado resolvió el asunto sometido a su conocimiento pretermitiendo esa connotación, so pretexto que los mecanismos ordinarios de defensa a disposición de los demandantes eran dispendiosos y carecían de inmediatez para alcanzar el fin pretendido (M.P. Gerardo Barbosa Castillo).
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