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20 años de servicio es requisito ineludible para la pensión gracia, incluso si hay declaración de invalidez

11 de Octubre de 2024

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El Consejo de Estado resolvió un problema jurídico relacionado con la posibilidad de reconocer la pensión gracia cuando el docente no completó los 20 años de servicios que exige el artículo 1 de la Ley 114 de 1913 por retiro al ser declarado en estado de invalidez.

El alto tribunal concluyó que para el reconocimiento de la pensión gracia es requisito ineludible que el docente nacionalizado cumpla la exigencia de completar 20 años de servicios en el orden territorial. Este reconocimiento pensional no procede si ello no se acredita, incluso si el docente no cumplió por haber sido declarado en estado de invalidez o por haber fallecido, aunque hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido.

La pensión gracia, cabe recordar, se otorga por 20 años de servicios prestados por docentes territoriales en desventaja laboral, por lo que se trata de una recompensa por el sacrificio, mientras que la pensión de invalidez fue instituida para suplir los ingresos de una persona que, por razones ajenas a su voluntad, perdió su capacidad laboral y, por ende, está  impedida para percibir los ingresos del normal desempeño de su trabajo, la cual exige un requisito específico de cotizaciones por parte del trabajador, sin las cuales no es procedente su reconocimiento.

Son tan diferentes las prestaciones por su finalidad y financiación que, incluso, se ha aceptado su compatibilidad, de manera que un docente puede obtener ambas prestaciones, lo cual de por sí torna en inviable su comparación para efectos de examinar una trasgresión del principio de igualdad, indicó la Sección Segunda.

Así las cosas, no se vulnera el principio mencionado cuando se le exige a un docente nacionalizado retirado del servicio por invalidez los 20 años de labor previstos en el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, pues no existe un supuesto de hecho y jurídico que permita agotar un juicio de igualdad respecto de otros servidores públicos a quienes se les reconozca este beneficio en mejores condiciones o que gocen de una protección superior para la contingencia de la invalidez (C. P. Juan Enrique Bedoya Escobar).

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