Corte Suprema niega tutela del abogado Diego Cadena contra sanción de suspensión
05 de Julio de 2023
Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver la impugnación interpuesta por Diego Javier Cadena Ramírez frente al fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de verificar la concurrencia de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial negó la petición de amparo, tras considerar que la decisión de segunda instancia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) no es arbitraria ni caprichosa.
Lo pretendido por el actor era cuestionar el fondo de una decisión en derecho, lo cual es improcedente, pues el simple descontento del reclamante no habilita la intervención del juez constitucional y menos aún dejar sin efecto una determinación válidamente proferida por autoridad competente. Como argumento se atacó la legalidad de las grabaciones e interceptaciones que fueron valoradas por la primera instancia.
La Sala encontró que la CNDJ expuso las razones por las cuales consideró que las grabaciones realizadas sí son legales y, por ende, objeto de valoración probatoria. Agregó que los aludidos medios de convicción fueron incorporados a la actuación disciplinaria bajo la figura de prueba trasladada de que trata el artículo 91 de la Ley 1123 del 2007, según el cual solo serán susceptibles de ello los medios de convicción que hubiesen sido válidamente practicados en un proceso, en este caso penal, lo que aquí ocurrió. Significa lo anterior que la Corporación accionada resolvió la cuestión planteada con apego a la normativa aplicable al caso concreto, la valoración conjunta de las pruebas obrantes en la actuación disciplinaria y velando por las garantías de las partes.
Situación distinta es que el demandante se encuentre inconforme con lo decidido, caso en el cual surge improcedente que, por vía tutela y so pretexto de la violación de garantías constitucionales, se pretenda revivir una discusión clara y oportunamente definida al interior del respectivo proceso. El alto tribunal resolvió entonces confirmar la decisión apelada (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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