Cónyuge debe demostrar convivencia en cualquier tiempo con el causante para sustitución pensional
24 de Octubre de 2024
La Corte Suprema de Justicia casó un fallo que negó el reconocimiento de una sustitución pensional a la cónyuge supérstite del causante al considerar probadas las excepciones de falta de acreditación de los requisitos previstos en la Ley 797 del 2003 y cobro de lo no debido propuestas por la parte pasiva. En su lugar, confirmó el fallo de primera instancia que accedió a las pretensiones.
La Sala Laboral le dio razón al cuestionamiento en cuanto al alcance que el juzgador le dio a la disposición normativa, al exigirle la comprobación de la convivencia como si se tratara de una compañera permanente, es decir, que debía acreditarla en el lapso de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado. (Lea: Pensión de sobrevivientes cobija al cónyuge y al compañero permanente en igualdad de condiciones)
La Corporación ha hecho la distinción particular y, en ese sentido, cuando se trata del cónyuge supérstite este debe demostrar el término establecido en la norma en cualquier tiempo y no necesariamente en los años que preceden el deceso del causante, en la medida en que permanezca el lazo matrimonial vigente, inclusive aunque exista separación de hecho.
Lazos de familiaridad
Así mismo, indicó el alto tribunal, solicitarle al cónyuge del causante la acreditación de cualquier otro tipo de requerimiento, como sería demostrar la permanencia de los lazos de familiaridad para el momento de la muerte u otros aspectos como el cuidado o ayuda mutua es improcedente al tratarse de un requisito adicional que no establece la ley ni la jurisprudencia.
Se concluyó, con base en pruebas testimoniales, que la actora sí acreditó haber convivido de forma continua e ininterrumpida con el causante desde la fecha en la que contrajeron matrimonio hasta que ocurrió su fallecimiento. Los testigos fueron consistentes en manifestar que la pareja cohabitó de forma constante en la casa donde el pensionado falleció, razón por la cual no habría lugar a desconocer sus afirmaciones. (Lea: Por mantenerse el vínculo matrimonial vigente otorgaron pensión de sobreviviente a cónyuge separado de hecho)
En ese orden de ideas, la Sala estimó que los medios de convicción fueron suficientes para concluir que los cónyuges hicieron vida de pareja de forma ininterrumpida y permanente por más de cinco años en cualquier tiempo. Por lo tanto, la demandante acreditó ser beneficiaria de la sustitución pensional solicitada a partir de la fecha del fallecimiento del causante (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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