¿Laboralizar el contrato de aprendizaje? Un “arma de doble filo” para los jóvenes y las mujeres
Aunque bien intencionada, la laboralización del contrato de aprendizaje podría reducir aún más las oportunidades de empleabilidad juvenil.
Aunque bien intencionada, la laboralización del contrato de aprendizaje podría reducir aún más las oportunidades de empleabilidad juvenil.
Veinte de los 80 artículos del proyecto de la reforma laboral conciernen a temas de seguridad social.
Más allá del cumplimiento normativo, este tipo de software permite la reducción de los errores humanos y la simplificación de las tareas administrativas asociadas a la gestión de la nómina.
En virtud del programa, las administraciones tributarias y las empresas multinacionales evalúan los riesgos fiscales de estas últimas en sus transacciones transfronterizas.
El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo establece la prohibición de despido para las trabajadoras por motivo de lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
Es indispensable que el Ministerio Público desaparezca como interviniente en el proceso penal.
El trabajo de investigación explora el desmantelamiento de estos sesgos y persigue un mejor diseño tributario, más redistributivo, que lleve a una mayor autonomía económica de las mujeres.
No está de más pensar en un nuevo control automático jurisdiccional para los fallos con responsabilidad fiscal de los servidores públicos de elección popular.
Desde el año 2014, se han expedido distintas regulaciones sobre la materia en Bogotá. La norma reglamentaria más reciente es el Decreto 582 del 2023.
Hay que urgir al Estado a que expida una regulación que considere los 10 principios de la Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos.
Buscar una restricción total de los pactos colectivos cercenaría la posibilidad a los trabajadores no sindicalizados de llegar a acuerdos para regir la relación laboral con sus empleadores.
En las reuniones no presenciales y mixtas se debe garantizar que la comunicación sea sucesiva y simultánea para que no se obstruya el derecho de los asociados a deliberar y decidir.
Un reciente fallo analizó si el administrador designado de la propiedad horizontal es el único legitimado para interponer una acción de protección al consumidor contra la constructora.