Absuelven a abogada que por miedo insuperable no subsanó dos demandas y fueron rechazadas
Autoridades judiciales deben garantizar igualdad de género y sancionar conductas que discriminen a la mujer por su condición.
09 de Abril de 2025
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó un fallo que suspendió por cuatro meses en el ejercicio de la profesión a una abogada por desconocer el deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y no subsanar dos demandas ejecutivas singulares, por lo que mediante autos del 2021 los juzgados donde cursaron dispusieron su rechazo.
Según el alto tribunal, hubo suficientes elementos de juicio para sostener que el comportamiento de la encartada no obedeció a indiligencia o negligencia, sino que tuvo como trasfondo situaciones de violencia de género. La disciplinable informó ser víctima de violencia por parte del quejoso, una persona a la que no solo la unía el vínculo profesional que la facultó para promover las demandas en cuestión, sino uno sentimental en el marco del cual fue víctima de violencia de género.
El enfoque de género ha sido aplicado en reiteradas oportunidades por la corporación para reiterar el deber de las autoridades judiciales de garantizar la igualdad de género y sancionar conductas encaminadas a discriminar a la mujer por su condición de tal. Ahora bien, el miedo insuperable ha sido reconocido como una causal excluyente de responsabilidad disciplinaria, en los términos del numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1123 del 2007.
Más allá de la demostrada tipicidad y antijuridicidad de las conductas omisivas desplegadas por la abogada investigada, la aplicación del enfoque de género conduce a demostrar la configuración del miedo insuperable como causal que impide la materialización del juicio de reproche. No es posible concluir que a la disciplinable le era exigible presentar una denuncia por violencia intrafamiliar en el lapso que tenía para subsanar las demandas.
De acuerdo con el expediente, los motivos que condujeron a la inadmisión de las demandas ejecutivas implicaban que la disciplinable pusiera en conocimiento del quejoso la inadmisión y le solicitara información necesaria para subsanar, lo que claramente podría generar situaciones de violencia sobre ella, en un escenario en el que habían hechos que adquirían connotación de violencia económica y sicológica (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!