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Secreto profesional se limita a datos confidenciales, reservados u ocultos

Informar sobre la celebración de un contrato no constituiría violación o inobservancia del secreto profesional.
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El abogado testigo: un nuevo ataque al secreto profesional (Shutterstock)

09 de Abril de 2025

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) conoció el caso de un abogado que representó de manera sucesiva intereses contrapuestos dentro de un proceso ejecutivo. Inicialmente representó al demandado y posteriormente, en un trámite de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme, representó a una sociedad.

El reclamo disciplinario fue que el apoderado no guardó el secreto profesional del ciudadano cuando le informó a su otro cliente, la sociedad, la existencia de un contrato de novación entre acreedor y el deudor.

La CNDJ confirmó la terminación anticipada del proceso a favor del abogado al considerar que celebración del acuerdo de voluntades objeto de análisis no era un presupuesto amparado por el secreto profesional, entre otras cosas porque no se podría calificar de confidencial algo autenticado en notaría.

Además, la autoridad disciplinaria aprovechó para reflexionar sobre el secreto profesional. Lo primero que dijo es que esta garantía es reconocida en la Ley 1123/07 y se refiere a aquella información o datos confidenciales, reservados u ocultos que el abogado conoce exclusivamente producto de la asesoría o representación de su cliente.

Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es importante tener en cuenta que el secreto es distinto en cada profesión, pero en materia jurídica tiene un alcance especial, pues afecta el derecho a la defensa.

En concreto,  el secreto profesional es una garantía autónoma e inviolable, salvo excepciones legales, y en el caso del abogado-cliente salvaguarda el derecho a la intimidad y busca que no se vea comprometido el derecho de defensa (M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO).

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