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Reescribiendo las reglas del derecho del consumo: la reforma que sacude el modelo de vigilancia y control en Colombia

El presente proyecto de ley consolida a Colombia como un referente en la adopción de modelos de cumplimiento normativo en materia de derecho del consumo.
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Juan-Pablo-Lopez

09 de Abril de 2025

Juan Pablo López-Pérez
Socio LexVibe y exdirector de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC

Colombia está a punto de adoptar la reforma más ambiciosa en su régimen de protección al consumidor desde la expedición de la Ley 1480 de 2011. El Proyecto de Ley 173 de 2024 Senado y 490 de 2025 Cámara, el cual se encuentra próximo a discutirse en tercer debate, plantea importantes avances en temas publicitarios e informativos.

Sin embargo, dos aspectos específicos merecen especial atención y reconocimiento tanto a los autores como ponentes del proyecto, debido a su impacto potencial en el entorno regulatorio colombiano con el propósito de crear relaciones de consumo más justas para todos sus participantes.

La prevención, la autorregulación y el ‘compliance’ como herramientas de eficiencia regulatoria

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto retoma una discusión que cobró especial protagonismo en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Radicado 22-142538 y su correspondiente Resolución 2972. En dicho precedente, la SIC reconoció los modelos de compliance o autorregulación como herramientas válidas para la aplicación del parágrafo 1° del artículo 61 del Estatuto del Consumidor, en lo que respecta a la atenuación de sanciones, sobre la base de la demostración de prudencia y debida diligencia empresarial.

El legislador, consciente del valor estratégico de esta figura, ha optado por otorgarle un reconocimiento legal expreso en el proyecto de ley actualmente en trámite. No obstante, más allá del avance que representa la inclusión explícita de la atenuación sancionatoria por la implementación de programas de compliance y mecanismos de autorregulación, el proyecto introduce un elemento verdaderamente disruptivo: la posibilidad de ofrecer garantías para la terminación anticipada de procesos sancionatorios. Esta innovación, inspirada en el régimen colombiano de protección de la libre competencia, supone una transformación profunda en la manera en que se administrará la protección al consumidor en sede administrativa.

La inclusión de este mecanismo resulta clave ante la realidad de que muchas decisiones sancionatorias de la autoridad se producen hasta casi tres años después de la ocurrencia de las conductas infractoras, lo que cuestiona la efectividad de estas medidas y su verdadero impacto en el mercado. Al abrir la puerta a mecanismos de autorregulación y terminación anticipada, se promueve un entorno más eficiente, en el que las empresas puedan adoptar correctivos de manera oportuna y eficaz, sin que la respuesta estatal se vea diluida por la demora en los procesos.

Experiencias internacionales, como las implementadas en Perú y Chile, demuestran que la autorregulación y el compliance pueden fomentar una colaboración efectiva entre las empresas y las autoridades, promoviendo un entorno comercial más equilibrado y sostenible. Un modelo que combine la supervisión estatal con una autorregulación documentada, verificable y pública permitirá que los empresarios se anticipen a posibles infracciones y actúen de forma proactiva para corregir sus errores.

En este sentido, como se mencionó, la Resolución 2972 de 2024 ya estableció algunos criterios que la autoridad debería retomar con el propósito de valorar estos modelos expuestos en el proyecto de ley:

(i) Desarrollo a través de esquemas de autorregulación, compliance o similares.

(ii) Inclusión voluntaria por parte del empresario.

(iii) Documentación clara del modelo adoptado.

(iv) Capacidad de ser certificado por un organismo independiente.

(v) Carácter público del modelo adoptado.

(vi) Implementación previa a la conducta presuntamente violatoria.

El presente proyecto de ley consolida a Colombia como un referente en la adopción de modelos de cumplimiento normativo en materia de derecho del consumo, alineados con estándares globales y basados en esquemas autorregulatorios. Esta iniciativa responde, por un lado, al fenómeno de hiperregulación normativa en el país y, por otro, a la necesidad de una innovación regulatoria constante frente a la evolución de los modelos de negocio y el avance tecnológico, los cuales, en muchos casos, superan el ritmo del desarrollo legislativo. Se trata de un estímulo directo para los gremios, la formulación de normas técnicas y el fortalecimiento de ecosistemas de autorregulación. En definitiva, constituye un acierto frente a los desafíos regulatorios que plantean los modelos de negocio disruptivos en Colombia.

Descentralización administrativa: un cambio estratégico en la supervisión

El segundo aspecto relevante del proyecto de ley se refiere a la propuesta de descentralización administrativa en materia de protección al consumidor. Esta medida, la cual ya se encontraba en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, amplía las competencias sancionatorias de las alcaldías, que anteriormente estaban limitadas a la imposición de multas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), destinadas exclusivamente al Tesoro Nacional. Con la reforma propuesta, se incrementa este umbral hasta 300 SMLMV, estableciendo una distribución equitativa del recaudo: 50 % para la alcaldía correspondiente y 50 % para el Tesoro. Esta modificación seguramente responde a la necesidad de fortalecer e incentivar las capacidades locales para atender de manera oportuna y efectiva, las infracciones en el ámbito del consumo.

Sin embargo, es acertado que el proyecto de ley excluya de las competencias municipales los asuntos asociados al comercio electrónico, dado que las prácticas fraudulentas en este entorno suelen tener un alcance territorial amplio, dificultando la delimitación de responsabilidades a una jurisdicción específica. Esta medida garantiza que los casos de mayor complejidad continúen siendo gestionados por la SIC, asegurando así una intervención estatal eficaz en los temas más significativos.

El reto para las alcaldías será la preparación de su recurso humano y técnico para asumir esta nueva competencia. No obstante, la descentralización propuesta promete contribuir a la construcción de un ecosistema de consumo más justo, donde las relaciones entre consumidores y proveedores se gestionen de manera equitativa y efectiva.

El Proyecto de Ley 173 de 2024 Senado y 490 de 2025 Cámara, en definitiva, abre la puerta a una transformación significativa en el régimen de protección al consumidor en Colombia. Con un enfoque preventivo basado en el compliance y la autorregulación, junto con una estrategia de descentralización administrativa, se perfila un modelo que permitirá enfrentar los desafíos actuales del mercado de forma ágil, eficaz y equilibrada.

El legislador ha presentado un proyecto de ley que modificará las relaciones de consumo con el propósito de construir un ecosistema que ofrezca mayores garantías para los consumidores y promueva una mayor transparencia, significatividad y objetividad para productores y proveedores. No obstante, sigue pendiente la inclusión de nuevos modelos asociados a economías colaborativas y modelos de negocio disruptivos o, en su caso, la adopción por parte de la autoridad del concepto de relaciones de consumo complejas.

Si bien, como todo proyecto normativo, este también puede ser objeto de ajustes y perfeccionamientos en el camino. Sin embargo, es justo reconocer y felicitar al legislador por presentar una propuesta técnicamente sólida, bien estructurada y alineada con las necesidades actuales del país en materia de derecho de los mercados. Además, debe considerarse para futuros proyectos legislativos que los principios que inspiran esta iniciativa deberían extenderse a otros escenarios sancionatorios, en los que, si bien pueden presentarse incidentes aislados, no debe desconocerse el esfuerzo del posible investigado por prevenir la comisión de infracciones y demostrar un compromiso genuino con el cumplimiento normativo.

Estas reformas, en definitiva, son un paso firme hacia un entorno comercial más transparente, justo y sostenible, donde la protección del consumidor se combine con el fortalecimiento de las buenas prácticas empresariales.

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