26 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Obituario y remembranza de Claus Roxin: el rostro humano (no solo) de la ciencia del derecho penal alemán

25 de Febrero de 2025

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Nota:
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Bernd Schünemann
Catedrático emérito de Derecho Penal y Procesal Penal de Universität München
Socio de honor de la Fundación Internacional de Ciencias Penales

Luis Greco
Catedrático de Derecho Penal de Universidad Humboldt de Berlín
Patrono de la Fundación Internacional de Ciencias Penales

Los estudiantes de Derecho alemanes lo conocen al menos por la teoría del dominio del hecho que desarrolló. Bernd Schünemann y Luis Greco lo rememoran también como praeceptor mundi, colega y amigo.

El mundo del derecho penal está de luto. Nadie como Claus Roxin ha marcado y dado forma al moderno derecho penal propio del Estado de derecho con tantas ideas e impulsos y le ha dado un perfil liberal ajustado al Estado de derecho fuera de todo compromiso, que también ha exigido para el proceso penal. Ningún otro como él ha desarrollado un sistema de imputación jurídico-penal tan amplio y, a la vez, flexible como piedra angular y garantía de este perfil, sistema mediante el cual la imposición de la pena en cada caso individual está vinculada a criterios claros y es independiente de la arbitrariedad o total arbitrio judicial. Y nadie como él, mucho más allá de Alemania, en Europa; América Latina y Asia Oriental (a través de su obra, que ha sido traducida a muchos idiomas, con su trabajo e influjo personal en sus giras de conferencias que han llenado arenas o plazas de toros enteras, y por medio de sus discípulos tan numerosos como destacados en todo el mundo), ha elevado la cultura del derecho penal a un nivel gracias al cual el abuso político del poder penal se puede reconocer de inmediato y se hace imposible en un Estado de derecho.

Claus Roxin ha abogado por un derecho penal humano que renuncie a la retribución y venganza y se limite a garantizar la convivencia pacífica, es decir, a la protección de los bienes jurídicos. Este alegato no quedó en lo meramente teórico, sino que contribuyó a configurar la actividad legislativa a través de los numerosos proyectos alternativos en los que desempeñó un papel clave, especialmente el Proyecto Alternativo de Código Penal alemán de 1966. Su concepción y concepto fundamental influyó irradiando en la dogmática del derecho penal.

La vinculación de principios abstractos y dogmática concreta, de “política criminal y sistema del derecho penal”, que hoy nos parece evidente, fue una idea central del pensamiento de Roxin. Y es inabarcable el cúmulo de las figuras que él introdujo en la dogmática jurídico-penal y que hoy se utilizan de manera generalizada. En el plano del ilícito o injusto, la teoría de la imputación objetiva, la no permitida creación de peligro y el aumento del riesgo; en la teoría de la autoría y participación, la doctrina del dominio del hecho, la autoría mediata a través de aparatos organizativos de poder y la categoría de los delitos contra deber; en el plano de la culpabilidad, una revisión completa de las causas de exclusión de la culpabilidad; o la tentativa fracasada y la razonabilidad o lógica para el delincuente en el desistimiento: todas estas categorías que hoy nos son tan familiares se deben y se remontan a su creatividad o a su comprometido esfuerzo. Ninguna cuestión era demasiado grande o demasiado pequeña para él; para él todo pertenecía al mismo conjunto y solo podía pensarse y comprenderse en su conjunto.

Estos grandísimos logros fueron superados y eclipsados solamente por la personalidad única y peculiar de Claus Roxin: su genial inventiva, pero siempre unida con un cuidado meticuloso a la utilización y exposición de otras concepciones, que nunca trató injustamente, y con todo celo y diligencia a lo largo de toda su vida, condujeron a la gigantesca obra que culminó en el tratado de más de 2.000 páginas sobre la Parte General del Derecho Penal. Ni un centímetro por detrás está su constante labor académica en el aula, que ha permitido a innumerables generaciones de estudiantes no solo comprender en profundidad incluso las figuras dogmáticas más complicadas y los ha animado y capacitado para pensar de forma independiente, sino que también los ha cautivado con su brillantez intelectual y retórica.

Su bondadosa sonrisa, que irradiaba tanto confianza en sí mismo como abierta modestia, permanecerá en el recuerdo imborrable y luminoso como el sol de todos aquellos que tuvieron el privilegio de experimentarlo como colega, maestro o amigo. Pero sus pensamientos no son solo recuerdos, siguen siendo la realidad, el rostro de la ciencia alemana del derecho penal, su mejor lado. Como legado y herencia, nos deja una manera inimitable de hacer ciencia: abierta a la praxis, abierta al mundo, acogida por ello con entusiasmo por ambos, siempre escuchando y discutiendo ponderadamente con argumentos fuertes, pero nunca en tono desagradable de dar lecciones. Una brillante ciencia jurídico-penal con rostro humano, ante la que hoy nos inclinamos llenos de gratitud y de luto y tristeza.

Nota: Traducción de Diego-M. Luzón Peña, catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá, Madrid (España). Presidente de honor de la Fundación Internacional de Ciencias Penales

* Publicado el pasado 21 de febrero en www.ficp.es.   

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