15 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 46 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Aspectos de seguridad social incluidos en el proyecto de reforma laboral 2024

15 de Noviembre de 2024

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Luis Alberto Torres

Luis Alberto Torres Tarazona

Director del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre

Varios ordenamientos jurídicos establecen la relevancia de la seguridad social o de la protección social como elemento fundamental del Estado y de la democracia misma. De allí que, además de su importancia dentro de los Estados, podamos, al tiempo, establecer que de sus características se predica su independencia y autonomía como disciplina, tanto así que Augusto Enrique Torregroza afirmó que la seguridad social se “desgajó del contrato de trabajo”.

Para Ricardo Nugent, profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, el derecho de la seguridad social es una disciplina jurídica con autonomía científica, normativa, didáctica y técnica. Idea que desarrolla la academia desde pensamientos como el de Ángel Guillermo Ruiz Moreno, en México, y maestros(as) como Gerardo Arenas Monsalve, Rafael Rodríguez Mesa, Oscar Dueñas, Jesús María Rengifo y María Teresa Forero, entre otros, en Colombia.

Así, debemos establecer el primer resultado de la autonomía, y es que, en Colombia, existe norma especial para el Sistema de Seguridad Social Integral, que se agrupa en la Ley 100 de 1993, junto a sus modificaciones, pero que, a la vez, cuando se relaciona con el contrato de trabajo (relaciones laborales) tiene en cuenta la estructura del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Por tanto, como derecho sigue estando muy presente dentro de las relaciones de trabajo, aunque ya no de forma exclusiva, como lo venimos sosteniendo décadas atrás.

El CST se produjo en 1950, pero ha tenido múltiples modificaciones en estos más de 70 años; hoy, 2024, en el Congreso de la República, se tramita el proyecto de ley que modifica normas laborales y adopta conceptos como el trabajo decente y digno, por lo que, desde su composición, encontramos que 20 de los 80 artículos del proyecto de la reforma laboral conciernen a temas de seguridad social, veamos:

Artículos de la reforma laboral

Dentro del objeto de las normas laborales contenidas en el CST, también se busca el respeto y garantías a la seguridad social (art. 1º).

Igualmente, dentro de los principios en entornos laborales, concordante con la Constitución Política, está brindar seguridad social, el derecho al descanso y beneficios mínimos (art. 4º, que modifica el artículo 1º del CST), lo que significa la materialización del derecho a la seguridad social en ambientes laborales.

Armonizado con las relaciones individuales de trabajo, encontramos el debido proceso disciplinario, que se deberá tener en cuenta para los(as) trabajadores(as) en condición de discapacidad, para que entiendan el trámite respectivo, norma que se desprende de la Sentencia T-425 de 2022, la cual determinó la diferenciación como parte del debido proceso frente a personas en condición de discapacidad en los procesos disciplinarios (art. 7º, que modifica el artículo 115 del CST).

Un tema relevante en la reforma laboral es la estabilidad laboral reforzada respecto de mujeres en estado de embarazo, que aumentará a seis meses, superando lo determinado en la Ley 2141 de 2014, que establece 18 semanas como tiempo para aplicar la prohibición de despido, pasando entonces a 24 semanas, modificando los artículos 239 y 240 del CST; también, continúa la estabilidad reforzada para prepensionado, cambiando las reglas jurisprudenciales actuales, especialmente los límites fijados en la Sentencia SU-03 de 2018; del mismo modo, contempla el fuero para personas en condición de discapacidad, por tanto, será necesario para la terminación del vínculo, la autorización del inspector del trabajo (art. 10). No obstante, la redacción del artículo no es clara cuando determina que “solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal”.

No solo se regulan aspectos de la maternidad, como aumentar el término de la prohibición de despido, sino que, de la misma manera, se aumenta la licencia de paternidad hasta cuatro semanas, transitando de 2 a 4 semanas, dejando atrás la Ley 2114 de 2021 (art. 49, que modifica el artículo 236 del CST).

Asimismo, respecto de licencias remuneradas, estas se amplían desde diferentes circunstancias, especialmente en seguridad social, acorde a las cuales, el trabajador puede asistir a citas médicas, tener descansos remunerados por ciclos menstruales incapacitantes y licencias presupuestadas para personas en condición de discapacidad (art. 18, que modifica el artículo 57 del CST).

Al tiempo, se amplían las medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, en consecuencia, en la reforma laboral, la protección de la mujer y de las personas con identidad diversa son reconocidas dentro de las relaciones de trabajo, al punto de que deba desterrarse la discriminación y establecerse nuevas obligaciones del empleador frente al embarazo de las personas gestantes y emergen prohibiciones como la de presionar la renuncia por problemas de salud física o mental  (art. 20 que modifica el artículo 59 del CST).

Violencia y acoso

De forma significativa, se establecen medidas para la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, agregando el trabajo libre de violencia sin importar el vínculo contractual, esto es, una total cobertura ante dicho riesgo, cambiando la definición actual, para garantizar una verdadera salvaguardia como lo hace el Convenio 190 de la OIT. Por ello, varía el contenido de la Ley 1010  de 2006 y agrega al acoso laboral la importancia de la Ley 1257 de 2008 y mucho del contenido del Convenio 190 de la OIT  (art. 21 que modifica el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006).

Dentro de las medidas para promover la formalización laboral, en temas de seguridad social, se le da connotación al aprendizaje, elevándolo a contrato laboral especial, convirtiéndose en obligatoria la afiliación a la seguridad social, teniendo en cuenta el ingreso base de cotización, esto es: “durante toda la vigencia de la relación, la persona recibirá de la empresa una remuneración que se asignará de la siguiente manera: en la etapa lectiva el aprendiz recibirá el 60 % de un SMLMV y en la etapa práctica el aprendiz recibirá un SMLMV. Lo anterior, sin perjuicio de la remuneración fijada para los aprendices en convenciones colectivas o fallos arbitrales, siempre que sean más favorables para estos” (art. 22 que modifica el artículo 81 del CST).

El proyecto de reforma laboral, de igual forma, aborda los riesgos laborales en plataformas digitales de reparto, asignándoles a dichas empresas, el pago de la seguridad social, pero agrega que: “en relación con los trabajadores y trabajadoras independientes y autónomos, y sin que ello desnaturalice tal condición, la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60 %, frente a un 40 % a cargo de la persona trabajadora. Se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa. El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40 % de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva” (art. 22).

Con los trabajadores domésticos, se reitera que el contrato debe ser laboral y por escrito, generándose la regla de que sean formalizados mediante contrato de trabajo, queriendo con ello reiterar lo ya existente desde la norma y la jurisprudencia; de la misma forma, podrán mantener su afiliación al régimen subsidiado de salud como mecanismo de protección social, y sus empleadores deberán, en todo caso, realizar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a tiempos parciales, conforme a lo establecido el Decreto 2616 de 2013 y los artículos 27 y 28 de la Ley 2381 de 2024, sin detrimento de que puedan transitar a realizar cotizaciones plenas derivadas de contratos de trabajo a término fijo e indefinido (art. 37) y, con ello, Colombia da cumplimiento al Convenio 189 de la OIT.

Además, hay medidas de formalización y aportes a la seguridad social en micronegocios, entonces en empresas unipersonales, familiares, comunitarias o asociativas que: “tenga en su nómina hasta 9 trabajadores o trabajadoras sobre los cuales realice cotizaciones a la seguridad social en el marco de contrato de trabajo se podrá realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial” (art. 38).

Aunado a lo acotado, el proyecto de reforma laboral incluye varios grupos de trabajadores, entre ellos, los migrantes, quienes pueden exigir derechos laborales y de seguridad social, sin consideración de su situación migratoria (art. 39).

Adicionalmente, se valora el trabajo de cuidado y se pueden acordar o flexibilizar los horarios o jornadas de trabajo o brindar: “modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones, enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora, que tenga estas responsabilidades sobre personas mayores, hijos e hijas menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales” (art. 47). Conforme con lo anterior, Colombia da acatamiento al Convenio 156 de la OIT.

Discapacidad

El artículo 51 del proyecto modifica el artículo 57 del CST, estableciendo como “obligaciones del empleador el de garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, para la remoción de barreras actitudinales, comunicativas y físicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1618 de 2013, especialmente, acceder, desarrollar y mantener su trabajo; igualmente, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos 2 trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, por cada 100 trabajadores, en relación con el total de sus trabajadores de carácter permanente”.

En temas para teletrabajadores(as) transnacionales, se aplica la ley colombiana, por lo cual el empleador estará a cargo de las prestaciones económicas a través del Sistema de Seguridad Social colombiano; también deberá  cubrir protección y prevención del riesgo en el país donde se presta el servicio o constituir seguros, trayendo con ello la aplicación de principios como el lex loci laboris; también, los empleadores deberán crear programas de capacitación en temas relacionados con el uso de las tecnologías (arts. 56 y 58,  que ajustan la Ley 1221 de 2008). Pero recordemos que no son la única manera, ya que también promociona las diferentes modalidades de trabajo a distancia (art. 60) concordante con la Ley 2088 de 2021.

Al abordar el tema de la plataforma “Pila” para el pago de aportes en seguridad social, el proyecto laboral introduce el deber de hacer todos los ajustes necesarios para así garantizar la afiliación y pago de las cotizaciones (art. 69).

Cuando los trabajadores se consideren como población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, podrán seguir en el régimen subsidiado en temas de salud, pero disfrutando de las prestaciones asistenciales y económicas del régimen contributivo (art. 75, mejorando lo descrito en la Ley 1438 de 2011).

Una deuda histórica frente a las madres comunitarias que empieza a solucionarse en el año 2012 concluye en la reforma laboral, al reconocerle derechos a las madres comunitarias y vincularlas como trabajadoras oficiales del ICBF (art. 78, que ajustan la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 289 de 2014). 

Relaciones laborales

Del análisis del proyecto de reforma laboral, está presente un gran componente de seguridad social que transforma normas laborales en procura del trabajo decente y digno como lo determina la OIT, pensando conforme el proyecto en remuneraciones justas, el bienestar integral y garantías de seguridad social de carácter particular.

Como vemos, los apartes de la reforma reseñados, desde el derecho del trabajo, responden a principios consagrados por Américo Pla Rodríguez, tales como el protector, in dubio pro operario y la irrenunciabilidad, entre otros; al tiempo, responden a principios propios de la seguridad social, como los de progresividad, solidaridad, favorabilidad y pro homine, todos direccionados a un amparo preferente hacia el trabajador y, aunque estamos frente a una disciplina jurídica autónoma, ella, de forma representativa, se relaciona estrechamente con el sistema de relaciones laborales.

Entonces, para finalizar, recapitulemos que la seguridad social es autónoma, pero, al tiempo, le concierne a las relaciones de trabajo, pues en Colombia se desglosa desde la Constitución Política de 1991, alineándose con los principios de la OIT, pero también recordemos que, tanto el trabajo, como la seguridad social, son derechos fundamentales y humanos sociales que contribuyen a la implementación de la justicia social.

     

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