Tiempo de receso para tomar el almuerzo o demás actividades de descanso no puede ser tenido en cuenta como trabajo
31 de Mayo de 2023
La jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas semanales, donde teniendo en cuenta las necesidades del servicio el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y, si es el caso, compensar la jornada del día sábado con tiempo diario adicional a la labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En cuanto al disfrute de una hora diaria de almuerzo, la entidad señaló que, si bien no existe norma en el sector público que de manera clara y expresa indique si este tiempo está dentro de la jornada laboral y aunque no son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, a manera de orientación es posible hacer referencia al artículo 167, sobre distribución de las horas de trabajo.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha dicho que, según la norma, es posible dividir las horas de trabajo durante cada jornada en dos secciones, con un intermedio de descanso, lo que significa que, así como es ilícito desarrollar la jornada sin ninguna interrupción, es legalmente plausible que la jornada se distribuya en más de dos secciones, para que durante los respectivos interregnos los empleados puedan tomar sus alimentos o algún refrigerio o tener un poco de descanso que les permita recuperar sus energías.
En este sentido, agrega, es viable concluir que, dentro del marco de la dignidad del trabajador, se puede dividir la jornada laboral (44 horas semanales) para permitir que este cese en sus actividades para tomar alimentos y descansar el cuerpo y la mente para renovar sus fuerzas, de tal forma que le sea posible continuar con la jornada, descanso que no puede ser tenido como tiempo de servicios. En caso de más descansos, serán adicionados para cumplir la jornada.
Así las cosas, se considera que el tiempo de receso para tomar el almuerzo o demás actividades de descanso no puede ser tenido en cuenta como trabajo, pues su finalidad es permitir que el empleado descanse y retome fuerzas para continuar con sus actividades, de manera que se deberá adicionar al resto de la jornada para poder cumplir el horario de trabajo, así como los deberes contenidos en el Código Disciplinario (L. 1952/19).
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