Precisiones de Consejo de Estado sobre listas de las circunscripciones transitorias especiales de paz
17 de Enero de 2025
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió una consulta del Ministerio del Interior relacionada con las prohibiciones de los candidatos y listas de las circunscripciones transitorias especiales de paz (CITREP), régimen de sanciones de los elegidos por estas y de las incompatibilidades. El concepto es de junio del 2024, pero se levantó reserva legal del pasado 13 de enero.
Entre otras consideraciones, el alto tribunal señaló que los representantes a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) pueden apoyar o hacer campaña en favor de candidatos que se postulen por partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos a consultas, presidencia de la República, alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales, dentro de los límites legales.
De acuerdo con el régimen general de los congresistas y, en especial, de los representantes de las CITREP, contenido en el Acto Legislativo 02 del 2021, no existe una restricción para que los actuales representantes de las CITREP puedan ser candidatos y reelegidos para el periodo 2026–2030, sin perjuicio de las inhabilidades, calidades y prohibiciones a las que están sujetos los candidatos.
Los actuales representantes CITREP pueden ser avalados para las elecciones del Congreso 2026–2030 por una organización de víctimas y/o organización campesina, social y de mujeres diferente a la que los avaló para las elecciones del Congreso 2022–2026. Sin embargo, si el candidato opta por inscribirse por otro grupo u organización, podría incurrir en doble militancia si no renuncia a tiempo (C.P. María del Pilar Bahamón Falla).
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