29 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Si la ARL no objeta a tiempo posibles deficiencias en la afiliación, debe reconocer prestaciones

27 de Enero de 2025

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El sistema de riesgos profesionales está concebido esencialmente como un sistema de aseguramiento, por lo que el empleador se asimila al tomador del seguro y, en ese sentido, le compete escoger la entidad que debe cubrir los riesgos y, además, asumir totalmente el pago de la prima de aseguramiento o cotización, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, la aseguradora es la administradora de riesgos laborales (ARL) y el asegurado el trabajador y sus beneficiarios o, en caso de fallecimiento, su núcleo familiar. El riesgo asegurado es la contingencia producto del accidente de trabajo o la enfermedad profesional y sus beneficios se concretan en las prestaciones asistenciales y económicas previstas en la ley.

Las ARL deben ejercer un control efectivo sobre las afiliaciones y verificar que las cotizaciones correspondan a las condiciones reales de vinculación laboral. Si la ARL omite ejercer su facultad de revisión o no objeta oportunamente la afiliación, este silencio valida los efectos de la afiliación y la cobertura del riesgo asociado.

En otras palabras, el cumplimiento en el pago de las cotizaciones está a cargo del empleador y corresponde al riesgo asegurado. No obstante, cuando se presentan inconsistencias en el proceso de afiliación, es responsabilidad de la ARL subsanarlas de forma oportuna, pues al no hacerlo se considera que ha aceptado tácitamente los efectos de la afiliación y la cobertura al riesgo.

En el caso bajo análisis, al no controvertir de manera efectiva la conclusión del tribunal cuestionado sobre la validez de los efectos de la afiliación, no se evidenció un error ostensible, pues el trabajador falleció en un accidente de trabajo y la empresa para que la laboraba estaba afiliada a la ARL Positiva, sin que esta ejerciera sus  deberes de verificación y control y objetara en modo alguno los efectos de la afiliación, por lo que no puede ahora evadir el reconocimiento de la prestación (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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