Petro debe retractarse por afirmación contra hermanos Vargas Lleras
28 de Enero de 2025
El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar las afirmaciones hechas en octubre del 2024 en la red social X según las cuales Enrique Vargas Lleras, integrante de la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, participó en el sorteo en el que su hermano, Germán Vargas Lleras, fue designado como integrante del tribunal de arbitramento que decidirá la controversia entre Equipo Universal S. A. y Castro Tcherassi contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Una vez establecido que la afirmación “Miles de millones de pesos se gana un Vargas Lleras por un sorteo que hace el otro Vargas Lleras en la corte arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá” involucra la libertad de información, el alto tribunal advirtió que debió atenderse el principio de veracidad, que impone fundar la afirmación en criterios razonables, es decir, en fuentes que permitan concluir que el dato puede ser cierto, con lo que se descarta la intención de perjudicar el derecho al honor, intimidad y buen nombre de otras personas.
Miies de millones de pesos se gana un Vargas Lleras por un sorteo que hace el otro Vargas Lleras en la corte arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, que no solo consolida la pivatización de la justicia sino que es palanca fuerte para la politización de la justicia pública.…
— Gustavo Petro (@petrogustavo) October 8, 2024
La aseveración cuestionada, agregó la Sala, carece de veracidad, pues el accionado indicó que el demandante hizo el sorteo en el que fue designado su hermano sin contar con respaldo para ello, lo que denota falta de diligencia para cumplir los presupuestos razonables que exige el ejercicio del derecho a la información. Según el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, esa función no corresponde a la corte arbitral, por lo que se presume que el actor no tuvo incidencia alguna en el referido sorteo. (Lea: No abren incidente de desacato contra Petro por supuesto incumplimiento de retractación frente a Enrique Vargas Lleras)
Si bien el principio de veracidad no impone justificar de manera irrefutable la información que se publica, sí hace imperioso adelantar algún tipo de gestión de la que se logre inferir que lo publicado puede corresponder a la realidad, lo cual no se constata en la publicación que reprocha el demandante, pues carece de respaldo. Además, con la contestación de la acción de tutela tampoco fue aportada prueba que así lo señalara, indicó la corporación.
Así las cosas, el demandado, en ejercicio del derecho a la información, vulneró las garantías superiores al buen nombre y honra del actor, ya que indicó que hizo el sorteo en el que resultó favorecido su hermano pese a no contar son elementos que respaldaran esa afirmación, situación que amerita la respectiva retractación, en los términos de los artículos 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional (M. P. Wilson Ramos Girón).
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