Suspenden a abogado que no entregó al cliente indemnización por atentado terrorista
28 de Enero de 2025
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por 6 meses y multa de 2 salarios mínimos mensuales a un abogado que vulneró los deberes consagrados en la Ley 1123 del 2007 al ser contratado para gestionar una indemnización del Estado a favor de una de las víctimas de un atentado terrorista ocurrido en 2010 frente a la sede de la Fiscalía General de la Nación en Buenaventura.
Uno de los heridos, quien en ese momento tenía 70 años de edad, inició un proceso de reclamación por los daños y perjuicios ocasionados con el atentado y para ello contrató los servicios del abogado cuestionado, quien aceptó representarlo a él y a algunos de sus compañeros afectados. Como resultado se obtuvo una condena contra el Estado y la Fiscalía General de la Nación debió realizar los pagos correspondientes.
Aunque el beneficiario falleció en noviembre del 2019, es decir, 11 años después del ataque, su esposa quedó como legítima heredera de la indemnización y reconocida como tal en 2022. Sin embargo, el abogado le indicó que se había efectuado el pago a otros compañeros de su esposo, pero no a él. Adicionalmente, le solicitó a la viuda una constancia de sucesión o escritura pública, así como el listado oficial de los herederos avalados mediante sentencia judicial.
La ciudadana elevó un derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación, que el 7 de diciembre del 2022 le confirmó el desembolso de $ 36 millones a la cuenta del abogado. De dichos recursos el 70 %, equivalente a $ 25.756.411, que debieron ser entregados a la viuda, ya que el 30 % restante ($ 11.038.462) hacía parte de los honorarios profesionales del apoderado. El pago no llegó a la destinataria final.
El alto tribunal concluyó que el investigado tenía conocimiento de haber recibido los dineros y el deber de entregarlos a sus clientes, pero voluntariamente se negó a entregar la parte correspondiente a la quejosa; era consciente de la ilicitud de su actuar, en la medida en que conocía que su cliente tenía derecho de recibir los dineros, por ser esposa del causante y su actuar no se acompasó con la conducta que le era exigible (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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