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Confirman nulidad de designación de comisionado de la CREG por no acreditar experiencia técnica específica

La decisión de remplazo se da en cumplimiento de tutela de la Sección Cuarta que dejó sin efecto el fallo inicial.
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Confirman nulidad de designación de comisionado de la CREG por no acreditar experiencia técnica específica

27 de Enero de 2025

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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad del nombramiento de Omar Fredy Prias Caicedo como comisionado experto en asuntos energéticos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), hecho mediante Decreto 1884 del 2023, por no acreditar experiencia técnica específica en el sector energético.

El pronunciamiento se da en cumplimiento del fallo de tutela del 28 de noviembre del 2024, dentro del expediente 11001-03-15- 000-2024-04956-00, en el que la Sección Cuarta de la misma corporación ordenó dejar sin efecto la decisión de julio del 2024 y emitir sentencia de remplazo en el medio de control de nulidad electoral.

Según el alto tribunal, la decisión cuya legalidad se cuestionó incurrió en la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), en consideración a que el demandado no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal c), parágrafo 1, del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 del 2021 para ocupar el empleo de comisionado experto de la CREG. (Lea: Nula designación de comisionado de la CREG por no acreditar experiencia técnica específica en el sector energético)

Lo anterior toda vez que el presupuesto de haberse desempeñado como consultor o asesor, por un periodo igual o superior a seis años, no atendió al criterio de la especificidad referente a que las funciones se hubieran desplegado en el sector energético ni tuvieron conexidad alguna con asuntos propios de este.

Y es que la certificación expedida por Colciencias es genérica, en tanto solo define el objeto contractual e indica que el demandado prestó asesoría en actividades requeridas por el programa nacional de investigaciones en energía y minería, sin que se señalara, bajo ningún criterio, cuáles fueron las labores desarrolladas, las cuales bien pudieron enmarcarse en temas administrativos o de cualquier otra índole (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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