02 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca qué es expropiación administrativa, requisitos, etapas y diferencias con la judicial

31 de Enero de 2025

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Gobierno firma decreto clave para la industrialización del campo (Presidencia)

El Decreto 108 del 2025 estableció medidas para proteger tierras en El Catatumbo y, entre otras, autorizó la expropiación por vía administrativa para concluir procesos en curso de adquisición directa de predios en programas especiales de dotación de tierras cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización de víctimas de desplazamiento forzado y reincorporación a la vida civil de excombatientes.

Teniendo en cuenta los señalamientos de varios sectores respecto a que la medida de expropiación se aplicaría a nivel nacional, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, aclaró que es exclusivamente para la región de El Catatumbo e insistió que busca principalmente estabilizar a víctimas del desplazamiento forzado y excombatientes en proceso de reincorporación. (Lea: Gobierno aclara alcances de expropiación administrativa en El Catatumbo)

¿Qué es expropiación administrativa?

La expropiación administrativa se presenta luego de fracasada la negociación entre la Administración y el propietario, pero es excepcional pues requiere que se configure una emergencia imprevista. En este evento, la ley autoriza la declaración de urgencia para adquirir el predio mediante el respectivo trámite de esta clase de expropiación.

Esta medida solo procede cuando la destinación del bien expropiado sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley, es decir, utilidad pública e interés social. Además, debe mediar declaratoria previa de urgencia, cuyas causales son taxativas.

¿Cuáles son los requisitos?

El artículo 65 de la Ley 388 prevé los requisitos para establecer las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa:

  1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno.
  2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.
  3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
  4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana.

Etapas

En cuanto al procedimiento de expropiación administrativa, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que se deben agotar varias etapas a fin de que se pueda cumplir:

i. La oferta de compra:  inicia con la expedición de un acto administrativo que contiene la información de la oferta de compra que se hace al propietario del bien a expropiar. Aquí se le informa al propietario la posibilidad de negociar la compra directamente, el precio consignado en el acto y las condiciones de pago

ii. La negociación:  se busca, entre otras cosas, modificar el precio base que la Administración fijó en la oferta y terminar el proceso anticipadamente por la enajenación voluntaria del bien. Esta etapa dura máximo 30 días, desde la ejecutoria del acto que determina que la expropiación se hará por vía administrativa.

Una vez vencido el plazo para la negociación directa sin que se haya perfeccionado el contrato de promesa de compraventa, la autoridad competente, mediante acto administrativo motivado, decide unilateralmente la expropiación, el precio del bien y las condiciones de pago.

iii. El proceso expropiatorio propiamente dicho: inicia con la expedición de un nuevo acto administrativo por parte de la Administración en el cual identifica, entre otras cosas, el bien expropiado, el valor del precio indemnizatorio y la forma de pago. Este acto tiene como principal efecto que el derecho de propiedad sobre el bien se traslade a la entidad que decreta la expropiación, una vez se registre en la oficina de registro de instrumentos públicos.

¿Qué pasa si no se cumple el pago?

Si la entidad no realiza el pago de la indemnización o no acredita su depósito dentro de los términos de ley la decisión de expropiación no producirá efecto alguno y la entidad deberá surtir nuevamente el proceso expropiatorio.

Son susceptibles de demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos administrativos del trámite de expropiación que declaran los motivos de utilidad pública o de interés social y aquellos que decidan la expropiación.

Diferencia con la expropiación judicial

La expropiación judicial se presenta como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación voluntaria, bien sea porque el propietario se niegue a negociar, porque guarde silencio o porque no cumpla con lo acordado.

Se adelanta mediante resolución que admite recurso de reposición, trámite después del cual la Administración demanda civilmente al propietario atendiendo a las leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y el Código General del Proceso.

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