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Mediante acción de pérdida de investidura no se pueden cuestionar decisiones adoptadas por los concejales

Para que se configure la causal por indebida destinación de dineros públicos es necesario acreditar tres supuestos.
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07 de Mayo de 2025

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Correspondió al Consejo de Estado determinar si el concejal de Bogotá Julián Rodríguez Sastoque incurrió o no en causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, al participar en la aprobación de una iniciativa que autorizaba al alcalde mayor para participar en la creación de una operadora de transporte, que posteriormente fue declarada nula.

El alto tribunal precisó que el hecho de que el concejo distrital haya autorizado a la alcaldía mayor para participar en la creación de una sociedad por acciones (SAS) denominada Operadora Distrital de Transporte no constituye por sí solo el supuesto fáctico de la causal de pérdida de investidura, ya que dicha conducta no implica la distorsión de las finalidades del gasto.

De otra parte, aclaró, declarar la nulidad de un acuerdo, en el caso de los concejales, per se no produce la pérdida de investidura, pues no fue prevista por el legislador como una de las causales establecidas taxativamente para ello. Mediante el medio de control de pérdida de investidura no es procedente cuestionar la legalidad de decisiones adoptadas por los concejales.

La Sala recordó los supuestos necesarios para la configuración de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, a saber: (i) que se ostente la condición de miembro de corporación pública de elección popular, (ii) que se esté frente a dineros públicos y (iii) que los dineros públicos sean indebidamente destinados.

No se acreditó el tercer supuesto exigido y, por ende, no se configuró el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, de manera que se confirmó la sentencia cuestionada, proferida en primera instancia, mediante la cual se negó la pretensión de pérdida de investidura (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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