30 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Así se establece la estructuración de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas y progresivas

28 de Enero de 2025

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No es incompatible el reconocimiento previo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez (Freepik)

La Corte Constitucional estudió varias acciones de tutela donde los accionantes solicitaron el reconocimiento de la pensión de invalidez con base en una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50 %, la cual fue negada por las accionadas al no cumplir con el requisito de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, sin tener en cuenta el diagnóstico de enfermedades crónicas, degenerativas y progresivas.

El alto tribunal recordó que la fecha de estructuración de invalidez de personas diagnosticadas con estas enfermedades debe ser establecida con especial cuidado, pues pueden presentarse diversos escenarios, como que el momento en el que se diagnostica la enfermedad y que puede suponer la PCL no siempre conlleva la desvinculación laboral, ya que el progreso de las patologías suele darse con el paso del tiempo.  

Por lo tanto, las semanas cotizadas después de determinar la fecha de estructuración de invalidez deben ser tenidas en cuenta considerando que se realizaron en ejercicio de la capacidad laboral residual. La entidad encargada del reconocimiento debe asumir que la fecha de estructuración es aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas en tal grado que no puede satisfacer sus necesidades mínimas, es decir, cuando deja de trabajar.

El cumplimiento del requisito de las 50 semanas contempladas en la ley deberá analizarse en cada caso concreto, tomando en consideración el impacto que tiene la decisión frente a la solicitud de la prestación económica de invalidez, pues involucra a personas en situación de debilidad manifiesta o que gozan de protección constitucional reforzada, lo cual incide en la realización de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas.

La Sala realizó un llamado de atención a las administradoras de fondos de pensiones involucradas y a los jueces de tutela que estudiaron las acciones objeto de análisis para que, en lo sucesivo, ajusten el análisis y decisiones a la reiterada jurisprudencia sobre la manera en que deben analizarse las solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez de diagnosticados con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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