14 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Estado debe responder por los daños antijurídicos causados por acción u omisión de sus agentes

14 de Enero de 2025

Reproducir
Nota:
220311

El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del Ejército Nacional en la muerte de un agricultor al que hicieron pasar como militante de las Farc. Aunque la demandada intentó exonerarse de responsabilidad alegando culpa exclusiva del agente, el Estado es garante de los derechos de los ciudadanos y, en ese sentido, debe responder por los daños antijurídicos causados por acción u omisión de sus agentes.

El alto tribunal recordó que tanto el derecho internacional humanitario como el derecho constitucional interno imponen claras obligaciones que prohíben las ejecuciones extrajudiciales, que, por un lado, son graves violaciones a los derechos humanos y, por otro, se trata de serias infracciones a los mínimos humanitarios en situaciones de conflicto armado interno.

Ahora bien, para efectos del material probatorio y las indemnizaciones, la Sala indicó que la unión marital se establece, entre otras razones, con la presunción de la conformación de una sociedad patrimonial entre compañeros cuando dicha unión se ha mantenido por un lapso no inferior a dos años, siempre que exista la voluntad de la pareja para conformarla y una comunidad de vida permanente y singular.

Para el caso bajo análisis, no se acreditó debidamente que al momento del fallecimiento del agricultor en cuestión la demandante y él mantuvieran una unión marital consolidada. Por el contrario, se constató que habían terminado su relación alrededor de 16 años antes del suceso, que después de esa relación aquel inició una nueva con otra mujer y que estuvo soltero durante los últimos cuatro años de su vida.

La decisión no solo reafirmó la responsabilidad estatal en la protección de los derechos humanos, sino que estableció algunas directrices sobre la indemnización a las víctimas de violaciones graves a estos derechos, incluyendo la posibilidad de aumentar las compensaciones en casos de excepcional gravedad (M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)