Precisan principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes
27 de Enero de 2025
El principio de la condición más beneficiosa es un amparo construido temporalmente para que transiten, entre la anterior y la nueva ley, las personas que tienen una situación jurídica concreta, con el fin de darles la posibilidad de que construyan los niveles de cotización que la nueva normativa exige, recordó la Corte Suprema de Justicia.
Establecer un límite de aplicación en el tiempo no desconoce el principio de la condición más beneficiosa, sino que determina su campo de aplicación en cuanto a la pensión de sobrevivientes, de manera que protege las expectativas legítimas de las personas que poseen una situación jurídica y fáctica concreta y respeta la confianza legítima de los destinatarios de la norma.
Estas con las características del principio de la condición más beneficiosa:
(i) Es una excepción al principio de la retrospectividad.
(ii) Opera en la sucesión o tránsito legislativo.
(iii) Procede cuando se predica la aplicación de la normativa inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro.
(iv) Entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición.
En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, dentro de los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de quienes al momento del cambio normativo no estaban cotizando, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, eran no haber estado cotizando para el 29 de enero del 2003, haber aportado 26 semanas entre el 29 de enero del 2002 y el 29 de enero del 2003 y que la muerte hubiese ocurrido entre el 29 de enero del 2003 y el 29 de enero del 2006.
Para el caso bajo análisis, el afiliado falleció el 14 de enero del 2004, pero no estaba cotizando para el 29 de enero del 2003, ni tenía 26 semanas o más de cotización dentro del año inmediatamente anterior a la data del tránsito legislativo. Por lo tanto, no tenía una situación jurídica concreta y, en ese sentido, no era beneficiario de la garantía constitucional de la condición más beneficiosa (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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