24 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Daños causados por la fuerza pública se analizan por falla en el servicio o riesgo excepcional

23 de Diciembre de 2024

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Si el daño causado por la fuerza pública con empleo de armas de dotación oficial se produce por una actuación irregular o mal funcionamiento del servicio, el título de imputación aplicable para decidir el caso debe ser la falla del servicio. En este evento, el incumplimiento constituye la causa adecuada del daño y le corresponde al juez evaluar las posibles conductas irregulares en las cuales hubiere incurrido la Administración.

En cambio, señaló el Consejo de Estado, si se concluye que la actuación de la fuerza pública no infringió los deberes constitucionales, legales o reglamentarios a su cargo, es decir, que el proceder se enmarcó dentro de una actuación legítima y, a pesar de ello, con su actuar en ejercicio de una actividad peligrosa por empleo de armas o de elementos de fuego pudo producirse un daño antijurídico, la controversia debe analizarse con base en el título de riesgo excepcional por uso de armas de dotación oficial.

No obstante, dicho riesgo excepcional, como título de imputación, no implica una atribución automática e irreflexiva de responsabilidad estatal, pues en todo caso la demanda que así lo reclame deberá acreditar los supuestos de hecho y la consecuente satisfacción de la carga probatoria, que permita al juez imponer una condena, como lo dispone el artículo 167 del Código General del Proceso.

De otra parte, indicó la Corporación, el Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04) establece que cuando se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito el servidor de policía judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de recolectar y embalar todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del posible ilícito.

Este procedimiento de conservación de los elementos probatorios para garantizar la autenticidad, identidad y condiciones originales se conoce como cadena de custodia y busca preservar la integridad de los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectados en la escena de los hechos. Cuando hay un cadáver, los servidores públicos, en ejercicio de funciones de policía judicial, deben adelantar los actos urgentes de inspección del lugar y del cadáver, entrevistas e interrogatorios y trasladar el cuerpo a la respectiva dependencia (C. P. William Barrera Muñoz).

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