¿Cuál divorcio unilateral?
Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia
La publicitada Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, sobre el divorcio unilateral o incausado, rememora la frase de Giuseppe Tomasi di Lampedusa que hizo famosa su novela El Gatopardo: “Es necesario que todo cambie para que todo siga igual”.
Hay que decirlo claramente. No es cierto que al amparo de la nueva ley quien quiera divorciarse unilateralmente pueda hacerlo con su sola voluntad. Esa fue la buena intención que tuvo el proyecto, pero que en el trámite del mismo fue sustituida por lo que quedó regulado, porque prevalecieron intereses personales de quienes no querían facilitarles a sus parejas obtener rápidamente el divorcio y hasta las pasiones religiosas que siempre aparecen muy beligerantes cuando se trata de impulsar el derecho a divorciarse.
Cierto es que se incluyó en el artículo 154 del Código Civil una nueva causal de divorcio consistente en “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, pero luego, al modificar el artículo 156 del mismo estatuto, se previó que cualquiera de los cónyuges puede presentar su demanda de divorcio invocando la nueva causal, pero “acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo” relacionada con cumplimiento de obligaciones alimentarias, la reparación integral y la liquidación de la sociedad conyugal, a la cual podrá oponerse el demandado “proponiendo una distinta”.
Es entendible que quien quiera divorciarse no le basta dar un portazo e irse sin asumir sus obligaciones con el otro cónyuge y su familia. Eso sería insólito y perjudicial para las familias. Pero ¿en qué queda el cuentazo de que las personas pueden divorciarse unilateralmente si el interesado en divorciarse tiene que presentar una demanda a la que se puede oponer el otro cónyuge ?; o lo que es lo mismo, el tal divorcio “unilateral” solo es posible si el cónyuge que no ha presentado la demanda lo permite y lo consiente.
Es una lástima que en el Congreso –repito, presionado por intereses personales y motivos religiosos– no hubieran estado dispuestos a oír ni a discutir la propuesta que se transmitió a algunos parlamentarios para regular de manera sensata la oposición del otro cónyuge, pero respetando el derecho del interesado a que se decretara el divorcio incausado o unilateral. En efecto, en su momento se propuso que se incluyera en el proyecto de ley un texto similar a este: “El demandado no podrá oponerse al divorcio, pero sí a las medidas derivadas del mismo y a lo relacionado con la definición y cumplimiento de las obligaciones futuras a cargo de las partes, tanto personales como patrimoniales. Cuando uno de los cónyuges expresare reparos, el juez, en todo caso, decretará el divorcio mediante sentencia no susceptible de ningún recurso, pero dispondrá que a continuación se tramiten y resuelvan mediante un proceso verbal las demás controversias que subsistieren”.
De haberse acogido esta fórmula el interesado en divorciarse habría logrado divorciarse, sin exonerarse del cumplimiento de las obligaciones con su cónyuge y sus hijos. Es decir, ambos cónyuges habrían resultado beneficiados: el que se quisiera divorciar, porque podía divorciarse sin tener que depender de que su contraparte estuviere de acuerdo; y el otro cónyuge interesado en el reconocimiento de sus derechos y los de sus hijos, porque contaría con el escenario judicial propicio para reclamar esos derechos.
Si la Ley 2442 lo que hizo fue regular que quien quiera divorciarse debe presentar una demanda y esperar a conocer si su cónyuge está o no de acuerdo, poca diferencia habrá con una demanda contenciosa de divorcio, pues en ambos casos el futuro a corto plazo del proceso quedará en manos de si el(la) demandado(a) se opone o no a la solicitud.
Tan cierto es lo que viene de explicarse que en el artículo 7º de la Ley 2442 de 2024, se autorizó el trámite del divorcio unilateral con base en la nueva causal 10, para lo cual el interesado “podrá acudir al trámite notarial, siempre que, por mutuo acuerdo, decidan tramitarlo bajo la causal 9 –mutuo consentimiento– por lo que se podrá continuar y terminar el trámite ante notario”. Es decir, sí, pero no.
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