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Seguro de vida de la Ley 16/88 no puede cobijar a funcionarios de la UBPD

Esta ley previó un beneficio adicional para los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
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04 de Febrero de 2025

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No se puede extender el seguro de vida previsto en la Ley 16 de 1988 para funcionarios y empleados de la Rama Judicial, el Ministerio Público y para las personas que transitoriamente desempeñen funciones jurisdiccionales a los servidores de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

La conclusión del Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, responde varias preguntas elevadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionadas con la posibilidad de extender este beneficio.

De acuerdo con un concepto de julio del 2024, dado a conocer recientemente, conforme al principio de legalidad, un seguro de vida que constituye un beneficio adicional al régimen de seguridad social que actualmente cubre el riesgo muerte de estos funcionarios debe estar expresamente contemplado por la ley.

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