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Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca los recientes conceptos del DAFP sobre Ley de Garantías

02 de Julio de 2019

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La Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías), cuyo objeto es garantizar la transparencia en los comicios electorales, a través del establecimiento de limitaciones que las entidades territoriales deben tener en cuenta como consecuencia de las elecciones que se efectuarán el próximo 27 de octubre, empezó a regir el pasado 27 de junio.

 

Por esta razón, ÁMBITO JURÍDICO hizo la recopilación de algunos conceptos relacionados con la Ley de Garantías emitidos recientemente por el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Lea: Esto es lo que debe saber sobre la aplicación de la Ley de Garantías).

 

Concepto 41691 (Feb. 13)

 

Las restricciones y prohibiciones que prevé el artículo 38 de la Ley de Garantías comenzarán a aplicar para gobernadores, alcaldes (municipales y/o distritales), secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, a partir del 27 de junio y hasta el 27 de octubre.   

 

Concepto 75981 (Mar. 11)

 

Dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no se podrá:

 

(i) Modificar la nómina estatal, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

 

(ii) Hacer nuevos nombramientos, salvo que se trate de solventar situaciones como renuncias, licencias o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos, caso en el cual procede el nombramiento en periodo de prueba o por encargo.

 

(iii) Celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos, pudiendo realizar cualquier otro proceso de contratación, incluyendo la contratación directa.

 

Concepto 90071 (Mar. 20)

 

De acuerdo con el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, no se podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Congreso, gobernaciones y asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales. Tampoco pueden hacerlo los voceros de los candidatos.

 

Concepto 91761 (Mar. 21)

 

Los servidores públicos no contemplados en la prohibición del inciso 2 del artículo 127 de la Constitución deberán observar y atender igualmente los demás postulados constitucionales y normas existentes en temas específicos, como las de naturaleza disciplinaria, tal es el caso de los contenidos en la Ley de Garantías y especialmente los de la Ley 734 del 2002, relativos a controversias políticas de tipo partidista o en el marco de procesos electorales.

 

Concepto 90871 (Mar. 21 – 19)

 

Así el empleado no ejerza autoridad civil, política o administrativa en el territorio donde se va a postular como candidato, deberá tener en cuenta las disposiciones existentes sobre prohibición de participación o intervención en política de los servidores públicos (Ley 996 del 2005), por consiguiente, deberá estudiar la posibilidad de renunciar a su cargo antes de realizar cualquier actividad que denote participación en política.

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