Acta de liquidación bilateral no impide reclamar incumplimiento sobre cruce final de cuentas
05 de Febrero de 2025
El Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, previo convenio con la administración de Cali, contrató al Consorcio de Reforzamiento IM, integrado por las sociedades demandantes, para realizar el reforzamiento de la estructura existente y adicionar áreas al Estadio Olímpico Pascual Guerrero, con el fin de adecuarlo a los requerimientos de la FIFA para el campeonato mundial de Fútbol Sub-20 – 2011.
Los múltiples contratos de obra suscritos, que se financiarían con recursos públicos en virtud de un convenio suscrito para tal efecto, fueron objeto de liquidación mediante acta final bilateral en la cual se reconoció un saldo en favor del contratista, cuyo reconocimiento reclama el demandante a título de incumplimiento contractual o, en subsidio, de enriquecimiento sin causa.
Para resolver esta controversia contractual, el Consejo de Estado señaló que la existencia de un acta bilateral de liquidación del contrato no impide que se reclame la declaración de incumplimiento de una de las partes en relación con las obligaciones pactadas en el cruce final de cuentas del contrato, por lo que revocó el fallo apelado y, en su lugar, declaró el incumplimiento contractual.
El tribunal de primera instancia denegó las súplicas principales de la demanda por estimar que las acreencias reconocidas en favor del contratista en el acta de liquidación del contrato debieron reclamarse por la vía ejecutiva y no como incumplimiento del contrato, y las subsidiarias, por el hecho de que el reclamo económico tiene como causa jurídica el contrato suscrito entre las partes, no era procedente la reclamación de enriquecimiento sin causa.
Se revocó el fallo apelado y, en su lugar, se declaró el incumplimiento contractual del fondo demandado por el hecho de no pagar al contratista el saldo dispuesto en su favor en la liquidación bilateral de los contratos de obra. Aunque la obligación de pago de los contratos de obra estaba sujeta al desembolso de recursos ello no exoneraba al demandado de la obligación de cumplir con aquello a lo cual se obligó en el acta de liquidación bilateral (M. P. Fredy Ibarra Martínez).
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