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Uso del Secop II será obligatorio a partir del 2020

26 de Agosto de 2019

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La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del sistema electrónico de contratación pública (Secop), expidió su primera circular con el propósito de dar directrices sobre la obligatoriedad del uso del Secop II en el 2020. (Lea: “Los acuerdos marco le permitirán al país ahorrar 6,1 billones de pesos”)

 

Fecha y alcance de la obligatoriedad del SECOP II

 

A partir del 1º de enero del 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el anexo 1 de la Circular Externa 1 del 2019 deberán gestionarse exclusivamente en el Secop ll. La medida aplica para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública.

 

Así mismo, aplicará para la publicación del plan anual de adquisiciones del 2020 y todos los procesos que inicien las entidades que tienen un régimen especial de contratación. (Lea: Prohibición de contratación directa prevista en la Ley de Garantías no aplica a elecciones locales)

 

La norma también precisa que, a partir del próximo año, será restablecido el uso obligatorio de las modalidades de contratación directa y régimen especial en el Secop ll para las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y del orden central y descentralizado del Distrito Capital que tuvieron suspensión de estas modalidades desde el pasado 11 de marzo. “Se reitera que todas las entidades del anexo I deben utilizar con carácter obligatorio estas modalidades en el Secop ll a partir del 1º de enero del 2020”, puntualiza la circular. (Lea: A partir de marzo, en licitación de obras públicas será obligatorio usar el Secop II)

 

Todas las entidades del Estado deberán gestionar en el sistema los procesos de contratación con las ESAL (Decreto 092 del 2017), para lo cual encontrarán habilitado el módulo de régimen especial, el cual estará habilitado para publicar procesos, independientemente de si la entidad ha publicado o no procesos en esta plataforma entre el 1º de enero del 2019 y la fecha de expedición de esta circular. (Lea: Colombia Compra Eficiente recuerda lineamientos jurisprudenciales sobre la Ley de Garantías)

 

A partir del 1º de enero del 2020, se suspenderá en el Secop ll la publicación de procesos de contratación de cualquier entidad que no haya realizado publicación en esta plataforma entre el 1º de enero del 2019 y la fecha de expedición de esta circular, con excepción del módulo de régimen especial.

 

Están exceptuados de la medida las asociaciones público privadas (APP) y los contratos donde existan más de dos partes, los cuales podrán publicarse a través del Secop l. Todos los procesos de contratación creados en el Secop I antes del 1º de enero del 2020 podrán continuar siendo gestionados en esta plataforma.

 

Capacitación

 

Para que las entidades se preparen, Colombia Compra Eficiente ofrece dos alternativas de capacitación: (i) virtual y (ii) presencial; la agencia dictará cursos presenciales a las entidades que no han tenido uso obligatorio del sistema.

 

Virtual

 

La agencia puso a disposición de las entidades, los proveedores y ciudadanos un minisitio: https://www.colombiacompra.oov.co/secoo-ii, se trata de un espacio diseñado para aprender de manera virtual sobre las funcionalidades de la plataforma, a partir de los roles que desempeñan los partícipes del sistema. Las entidades estatales cuentan con la sección "Compradores", los contratistas y los proveedores que venden sus bienes y servicios al Estado cuentan con la sección "Proveedores". Para los ciudadanos, veedores, auditores, y en general quienes hacen control a la compra pública, se ha dispuesto la sección "Ciudadanos".

 

Capacitación presencial

 

Los interesados deben enviar al correo secopii@colombiacompra.gov.co los datos de contacto (nombre completo, correo electrónico, cargo, celular, teléfono fijo) de la persona que será responsable de la implementación en la entidad, con quien se acordará la logística. La información debe ser enviada antes del próximo 31 de agosto.

 

Para entidades territoriales, la capacitación podrá realizarse en Bogotá o en el municipio donde se encuentre ubicada la entidad. En cualquiera de los dos casos, la entidad deberá cubrir los gastos de tiquetes y viáticos de los funcionarios de Colombia Compra.

 

Colombia Compra Eficiente, Circular externa 1, Ago. 21/19.

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