06 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Expiden directrices sobre la obligatoriedad del uso del Secop II

11 de Febrero de 2021

Reproducir
Nota:
50558
Imagen
computadora-trabajo-homefreepik.jpg

Para la vigencia 2021, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el anexo No.1 de la Circular Externa 01 deberán gestionarse, exclusivamente, en el Secop II.

 

La medida aplica para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía). Así mismo, aplica para la publicación del Plan anual de adquisiciones del 2021 y para todos los procesos de contratación que inicien las entidades que tienen un régimen especial. (Lea: Uso del Secop II será obligatorio a partir del 2020)

 

Están exceptuados de la medida las asociaciones público privadas (APP), los contratos donde existan más de dos partes y los concursos de arquitectura, los cuales deberán publicarse a través del Secop I.

 

Los procesos creados en el sistema electrónico I antes del 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio y 1º de octubre de este año, por parte de las entidades estatales de acuerdo con la distribución del anexo, podrán continuar siendo gestionados en esta plataforma.

 

Las entidades deben seguir gestionando en la plataforma II los procesos de contratación con entidades sin ánimo de lucro (Decreto 092 del 2017), teniendo en cuenta que este decreto consagra en el artículo 9º que las entidades privadas sin ánimo de lucro deben estar registradas en la plataforma.

 

En el marco de la actual pandemia, las entidades estatales que no se encuentren relacionadas en el anexo No. 1 y requieran utilizar la plataforma para gestionar todos sus procesos de contratación o, simplemente, aquellos procesos que sean estratégicos para el funcionamiento o cumplimiento de metas de la entidad lo podrán realizar. Para esto, deberán solicitar a la mesa de servicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública la habilitación de los módulos correspondientes de acuerdo con el régimen de contratación aplicable.

 

La agencia pone a disposición de las entidades que ingresan con obligatoriedad para la vigencia 2021, el minisitio de capacitación ubicado en el siguiente enlace: hftps://www.colombiacompra.qov.co/secop-ii, es un espacio creado para conocer, aprender y enseñar sobre las diferentes funcionalidades de la plataforma a partir de los roles que desempeñan de los diferentes actores del Sistema de Compra Pública.

 

De igual manera, con la finalidad de prevenir y mitigar el impacto que puede generar la propagación de la pandemia, Colombia Compra Eficiente dictará capacitaciones teórico-prácticas a través de medios virtuales hasta que las autoridades competentes indiquen nuevas medidas relacionadas con respecto a este problema de salud pública.

 

(Colombia Compra Eficiente, Circular externa 01, 02/10/2021)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)