Publican fallo que declaró inexequible enfermedad muy grave para obtener sustitución de pena intramural
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
El cuestionado tomó decisiones contrarias a la ley, sin que se pueda afirmar que lo hizo por negligencia o descuido.
El beneficio no es un derecho que se adquiere mecánica o automáticamente por el simple transcurso del tiempo.
En el soborno en la actuación penal debe mediar entrega o promesa de dinero u otra utilidad al testigo para que se abstenga de concurrir a declarar: Corte Suprema.
En este tipo de casos la conducta de actos sexuales no se puede limitar a los tocamientos de las partes íntimas de la menor: Corte Suprema.
No, siempre y cuando la investigación penal esté justificada y la definición de la situación jurídica se lleve a cabo en los términos previstos en la legislación penal.
La inexigibilidad de otra conducta supone que el agente no estaba en condiciones de ser motivado por la norma penal: Corte Suprema.
Al apreciar las falencias de la prueba de cargo se debió estimar que existía una duda razonable sobre la participación del presunto responsable: Corte Suprema.
Con el fin de evitar una amenaza contra el ejercicio de la profesión y la garantía del derecho a la libertad de expresión.
De acuerdo con los demandantes, las sanciones de prisión dispuestas en los apartes acusados violan la prohibición de censura del artículo 20 de la Constitución Política.
Por medio del comunicado 315, la FGN dio a conocer esta decisión, reiterando su compromiso desde sus competencias y apoyando las decisiones que beneficien la obtención de la paz.
La Corte encontró que eran tipos penales en blanco, en los cuales se encontraba justificada la remisión normativa a la regulación ambiental.
Corte Constitucional deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad por daños a la dignidad e integridad que experimentaron mujeres privadas de la libertad.