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Demandan apartes de normas sobre los delitos de injuria y calumnia

De acuerdo con los demandantes, las sanciones de prisión dispuestas en los apartes acusados violan la prohibición de censura del artículo 20 de la Constitución Política.
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24 de Marzo de 2023

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La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de los apartes “en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” y “en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses”, contenidos en los artículos 220 y 221 del Código Penal.

De acuerdo con los demandantes, la expresión “en prisión” constituye una medida que por su propia naturaleza es intimidatoria en el marco de las sanciones por los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión. A su parecer, el miedo que genera la posibilidad de una sanción acarrea una serie de limitaciones a los derechos fundamentales, que tiene como resultado que las personas prefieran optar por no emitir determinadas informaciones u opiniones o que se retracten de estas. Las palabras “en prisión” en los delitos de injuria y calumnia son una medida de auto restricción en la emisión de información, por lo que son contrarias a la prohibición de censura (Demandantes: Ana Bejarano Ricaurte Lucía Yepes Bonilla y otros).

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